Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 5/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Viernes, 5 de agosto de 2022

Núm. 90

mentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios.
El texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que las Entidades locales deberán acordar la imposición y supresión, de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de éstos; y por otra parte, dispone que los ayuntamientos podrán establecer y exigir, entre otros, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, conforme con este texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, las disposiciones que desarrollen esto ley y sus respectivas ordenanzas fiscales.
a este respecto, el citado texto refundido regula en sus artículos 100 a 103 el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y lo define como un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
de conformidad con lo expuesto y en cumplimiento del procedimiento recogido al efecto en la sección segunda del capítulo iii del título Primero del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, el ayuntamiento de taroda ha decidido proceder a la aprobación de esta ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 1.- Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.
l. de acuerdo con lo previsto en los artículos 15.1 y 59.2 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda la imposición y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras i.c.i.o. en el municipio de taroda.
2. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se regirá en este municipio:
a Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarlas que complementen y desarrollen dicha ley.
b Por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de taroda.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
son construcciones, instalaciones y obras sujetas al i.c.i.o. todas aquéllas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el articulo anterior y, en particular, las que a continuación se relacionan:
a las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

BOPSO-90-05082022

Pág. 1765

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 5/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date05/08/2022

Page count8

Edition count2674

Première édition04/05/2005

Dernière édition30/04/2024

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