Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/7/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 1705

Miércoles, 20 de julio de 2022

Núm. 83

se quiere acceder. En el cuerpo del texto deberá indicar su nombre y apellidos, DNI, dirección de notificación, correo electrónico y la forma preferente por la que quiera acceder a la documentación presencial o en soporte electrónico. En caso de optarse por la vía presencial, el expediente podrá ser consultado previa cita en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid. De optarse por el acceso en soporte electrónico, a la dirección de correo electrónico indicada le llegará un aviso informándole de la puesta a disposición de la documentación en soporte electrónico en su carpeta ciudadana, a la que podrá acceder previa identificación para su consulta.
Valladolid, 12 de julio de 2022. El Jefe de Sección, Pablo González Rodríguez.
1508

AY U N TA M I E N T O S
SORIA

El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento De Soria, HACE SABER: Que en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por los artículos 21.1 e y 25.2 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se establece lo siguiente:
A Se prohíbe en todo el Término Municipal:
1º.- La quema de rastrojos.
2º.- La quema de matorral, pastos, maleza espontánea, restos de poda y de cualquier otro tipo de residuo.
3º.- Encender fuego, a cielo abierto en zonas y áreas recreativas. En las instalaciones de Camping y Campamentos de Turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre incendios forestales establecida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
4º.- La utilización de material pirotécnico sin la debida autorización.
5º.- Arrojar fósforos o colillas y/o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
B Se prohíbe en Zonas Urbanas y urbanizables ubicadas a menos de 400 metros de monte o terreno de cultivo:
1º.- El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las excepciones 1, 2 y 3 previstas en el artículo 5.e de la Orden FYM 510/2013 de, 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en tanto en cuanto no concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales por declaración de riesgo meteorológico.
C Medidas adicionales de obligada aplicación:
1º.- Las viviendas, edificaciones y urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivorecreativo, campings ubicados en el ámbito
BOPSO-83-20072022

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date20/07/2022

Page count8

Edition count2677

Première édition04/05/2005

Dernière édition08/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31