Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 6/10/2021
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-113-06102021
Núm. 113
Miércoles, 6 de octubre de 2021
Pág. 2294
fracciones a las personas, físicas o jurídicas, que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan la misma.
Artículo 34. Medidas complementarias.
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes.
Artículo 35. Infracciones leves.
1. Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.
2. Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.
3. Regar plantas fuera del horario autorizado, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o daños en la vía pública.
4. La falta de limpieza de calles particulares u otros espacios del mismo carácter.
5. No mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
6. Arrancar, rasgar o ensuciar carteles o anuncios situados en emplazamientos autorizados.
7. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los establecimientos comerciales.
8. Cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza que no esté expresamente tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 36. Infracciones graves.
1. Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo según lo establecido en esta Ordenanza.
2. Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres públicos.
3. No realizar las operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de vehículos.
4. No limpiar la vía pública en zonas de acceso y salida de obras.
5. No proceder al lavado de ruedas de los vehículos que se utilicen en la vía pública cuando éstas puedan ensuciar la misma.
6. El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades, siempre que se produzcan por primera vez.
7. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Artículo 37. Infracciones muy graves.
Reincidencia en la comisión de faltas graves.
Artículo 38. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 € a 150 €, las graves, con multa de 151 € a 300 € y las muy graves, con multa de 301 € a 1.500 €.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el art. 83 LPACAP y 17.2 de TRLHL.
Castilfío de la Sierra, 26 de septiembre de 2021. El Alcalde ilegible.
2001