Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Viernes, 12 de marzo de 2021

Núm. 29

pleto puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
mediante acuerdo de la Junta de consejeros de castilla y león de 30 de marzo de 2017 se aprobó el Plan de dinamización económica y demográfica de la provincia de soria.
mediante el acuerdo 93/2020, de 3 de diciembre, de la Junta de castilla y león se aprobó la prórroga del Plan de dinamización económica y demográfica de la Provincia de soria para el período 2017-2002, para el ejercicio 2021.
mediante orden de la consejería de transparencia, ordenación del territorio y acción exterior, de 18 de diciembre de 2020 se concedió a la diputación de soria una subvención directa para la financiación de las acciones previstas en el Plan de dinamización económica y demográfica de la Provincia de soria.
el anexo de la citada orden recoge que las actuaciones subvencionables, entre las que se encuentran los programas de impulso demográfico.
esta convocatoria se enmarca dentro de ese apartado, cuyo objeto es regular la concesión de ayudas a padres residentes en la provincia de soria para el fomento de la natalidad.
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones indistintamente cualquiera de los dos progenitores de niños nacidos, adoptados o acogidos en el período que se recoge en esta base.
la situación subvencionable es el nacimiento, adopción o acogimiento permanente de niños menores de seis años, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
el nacimiento o adopción deberá estar inscrito/a en registro civil de la Provincia de soria entre las fechas del párrafo anterior. el acogimiento permanente deberá haber sido autorizado por la Gerencia de servicios sociales de la Junta de castilla y león entre las citadas fechas.
solamente se podrá solicitar una subvención por cada niño nacido, adoptado o acogido de forma permanente en el período subvencionable establecido en esta convocatoria y solamente podrá hacerlo uno de los progenitores indistintamente.
en caso de nulidad, separación o divorcio, la solicitud deberá realizarla el progenitor que ostente la guardia y custodia del hijo cuyo nacimiento o adopción da derecho a solicitar la subvención.
en el caso de guardia y custodia compartida, ambos progenitores podrán solicitar la subvención, pero únicamente por la mitad de la ayuda cada uno, en solicitud separada cada uno de ellos. si uno de los dos no lo hiciera se otorgará la totalidad de la subvención al progenitor solicitante.
en ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Segundo. Objeto.
las subvenciones otorgadas en esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a los progenitores y/o tutores que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, que:
- Hayan tenido hijo/ hijos.
- Hayan concluido los trámites de adopción o acogimiento permanente de un menor de 6
años, nacidos después del 1 de enero de 2015.

BOPSO-29-12032021

Pág. 603

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date12/03/2021

Page count64

Edition count2695

Première édition04/05/2005

Dernière édition19/06/2024

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