Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 2/3/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 25
Lunes, 2 de marzo de 2020
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reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterla al Pleno de la corporación, para que pueda ser examinada y, en su caso, aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
tejado, 24 de febrero de 2020. El alcalde, José luis sanz mayor.
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BOPSO-25-02032020
VALDEAVELLANO DE TERA
Por resolución de alcaldía de fecha 18 de febrero de 2020 se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que durante los días 22 de febrero al 1 de marzo de 2020 el sr. alcalde se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del reglamento de organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, rEsUElVo PrimEro. delegar en d. José luis Hernández cirira, Primer teniente de alcalde la totalidad de las funciones de la alcaldía, en los términos del artículo 23.3 ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, durante el periodo del 22 de febrero al 1 de marzo de 2020 por ausencia del sr. alcalde sEGUndo. la delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
tErcEro. El órgano delegado ha de informar a esta alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del reglamento de organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
cUarto. la delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUinto. la presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la corporación en la primera sesión que esta celebre.
sEXto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y del reglamento de organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades locales