Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 27/11/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria 2019
Miércoles, 27 de noviembre de 2019
1532-619
inversión infraestructuras total gastos
Núm. 136
6.000
22.500
2. Financiación Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería en los siguientes términos:
altas en concepto de ingresos Descripción Euros Concepto N.º 8
remanente de tesorería 22.500
total ingresos 22.500
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Villar del río, 12 de noviembre de 2019. El alcalde, miguel Ángel lópez martínez. 2292
YANGUAS
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Yanguas sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales:
art. 4.- a los efectos de este impuesto, tienen la consideración de inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:
1.- aerogeneradores e instalaciones similares.
2.- los destinados a la producción de energía eléctrica, gas, al refinamiento de petróleo, y las centrales nucleares, así como al transporte de energía por líneas eléctricas.
3.- las presas saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, se exceptúan las destinadas exclusivamente a riegos sin ningún otro destino o utilidad; estarán por lo tanto sujetos los bienes anteriormente relacionados si además de riegos cumplen otras funciones o finalidades.
art. 6 c Bienes inmuebles de características especiales: tipo 1,3% donde dice grupo de bienes inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica, se añade:
a los efectos de este impuesto, tienen la consideración de inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:
1.- aerogeneradores e instalaciones similares.
2.- los destinados a la producción de energía eléctrica, gas, al refinamiento de petróleo, y las centrales nucleares, así como a1 transporte de energía eléctrica por líneas eléctricas.
3.- las presas saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, se exceptúan las destinadas exclusivamente a riegos sin ningún otro destino o utilidad; estarán por lo tanto sujetos los bienes anteriormente relacionados si además de riegos cumplen otras funciones o finalidades.
contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas
BOPSO-136-27112019
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