Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-68-14062019

Núm. 68

Viernes, 14 de junio de 2019

Pág. 1504

días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
disPosicionEs adicionalEs PRIMERA.- Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
la sede electrónica se encuentra a esta fecha en funcionamiento.
SEGUNDA.- Entrada en funcionamiento del Registro electrónico.
El registro electrónico se encuentra, a esta fecha, en funcionamiento.
TERCERA.- Seguridad.
la seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema nacional de seguridad.
CUARTA.- Protección de datos.
la prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la ley orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
QUINTA.- Ventanilla Única de la Directiva de Servicios.
El ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la directiva de servicios www.eugo.es, así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. con ese objeto, el ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
SEXTA.- Habilitación de desarrollo.
se habilita a la alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones del presente reglamento y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
SÉPTIMA.- Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento.
las previsiones contenidas en este reglamento serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
disPosición Final Entrada en vigor El presente reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valdeprado, 29 de mayo de 2019. El alcalde, alfredo castellano Zamora.
1327
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 14/6/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date14/06/2019

Page count32

Edition count2677

Première édition04/05/2005

Dernière édition08/05/2024

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