Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-11-28012019

Núm. 11

Lunes, 28 de enero de 2019

Pág. 354

Artículo 33. Reparación de daños.
1.- La imposición de sanciones correspondientes en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de reposición de la situación alterada por el mismo estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2.- Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 34. Personas responsables.
1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso se estará a lo establecido en la normativa civil.
2.- Cuando las actuaciones consecutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria.
Artículo 35. Graduación de las sanciones La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiara por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
1.- La relevancia o trascendencia social de los hechos.
2.- La existencia de intencionalidad.
3.- La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.
4.- La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
5.- La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 36. Procedimiento sancionador La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente Ordenanza.
En lo que no resulte contradictorio, el resto de Ordenanzas Municipales se aplicarán con carácter supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, por emisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/1/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date28/01/2019

Page count24

Edition count2695

Première édition04/05/2005

Dernière édition19/06/2024

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