Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 26/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 12

Viernes, 26 de enero de 2024

BOPS
Pág. 3
50010

DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
Área de Acción Territorial SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL
EXTRACTO DE LAS BASES BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA
REALIZACIÓN DE OBRAS DE CREACIÓN, MEJORA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE CAMINOS RURALES DE LA PROVINCIA, AÑO 2024
BDNS Identif.: 740842
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/740842
1. OBJETO Y FINALIDAD.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la creación, mejora, mantenimiento y conservación de caminos dependientes de los municipios de la provincia de Segovia con el fin de fomentar las actuaciones que favorezcan el desarrollo rural y actividades vinculadas al mismo, durante el año 2024.
2. FINANCIACIÓN.
La aportación de la Diputación Provincial de Segovia al Plan de Caminos asciende a 500.000 euros, cantidad que se ha consignado a tal efecto en la partida presupuestaria 0224.454.762.03.00 del Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2024.

1. L
a Diputación financiará el 50% del coste de la obra materiales y maquinaria indistintamente hasta un importe máximo de 3.000,00 euros IVA incluido.
En todo caso la Diputación podrá detraer de la subvención concedida el importe de la deuda que existiera de la entidad con la Institución Provincial 2.
La aportación de los Ayuntamientos a cada proyecto aprobado será del 50% restante, así como el exceso que pudiera producirse durante la ejecución de las obras.
Conforme a lo expuesto con anterioridad, cuando el coste de la obra no alcanzara en total los 6.000,00 euros IVA incluido, la aportación provincial se reducirá proporcionalmente.
3. BENEFICIARIOS.
Podrán beneficiarse de esta subvención los Ayuntamientos o Entidades locales Menores de la provincia de Segovia que cumplan los siguientes requisitos:
1.Su población sea inferior a 20.000 habitantes se tomará como referencia en cuanto a población, el último Padrón INE a 1 de enero de 2023, aprobado mediante Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre.
2.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se realizará suscribiendo la declaración responsable incorporada a la solicitud de la presente Convocatoria.
www.dipsegovia.es
bopsegovia@dipsegovia.es
D. L.: SG. - 1/1958

Cód. Validación: AYCAKRR4GSL3X3WPC2DTGFT44
Verificación: https sede.dipsegovia.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 3 de 51

La financiación del Plan se distribuirá del siguiente modo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 26/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Segovia

PaysEspagne

Date26/01/2024

Page count51

Edition count3375

Première édition01/01/2003

Dernière édition31/05/2024

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