Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 30/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 104

Miércoles, 30 de agosto de 2023

BOPS
Pág. 3
RC-12645

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA
Delegación del Gobierno en Castilla y León DEPENDENCIA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA POR LA QUE
SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS
FINCAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA FV
CASTAÑO SOLAR, DE 120 MW DE POTENCIA INSTALADA Y SUS INFRAESTRUCTURAS
DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ABADES, MARTÍN MIGUEL, VALVERDE DEL MAJANO Y SEGOVIA SEGOVIA
Por resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 10 de marzo de 2023
BOE núm. 68, de 21 de marzo de 2023 y de 5 de julio de 2023, BOE núm. 170, de 18 de julio de 2023, se otorgó a Castaño Solar, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar, de 120 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Abades, Martín Miguel, Valverde del Majano y Segovia Segovia declarando, en concreto, su utilidad pública.

En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Subdelegación del Gobierno ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad Nota Simple o Escritura Pública y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán formular, por duplicado, ante la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, sita en Plaza Adolfo Suárez 1, 40001 Segovia, cuantas alegaciones estimen oportunas por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Prowww.dipsegovia.es
bopsegovia@dipsegovia.es
D. L.: SG. - 1/1958

Cód. Validación: 4KMEHCS4454SJKR627XNA97YH
Verificación: https sede.dipsegovia.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 3 de 26

En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 56, y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 149, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 30/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Segovia

PaysEspagne

Date30/08/2023

Page count26

Edition count3367

Première édition01/01/2003

Dernière édition13/05/2024

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