Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 14/4/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 45
BOPS
Viernes, 14 de abril de 2023
Pág. 38
RE-5510
COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA ANTIGUA DE CUÉLLAR
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 2/2023
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta General de Procuradores de la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar de 13 de marzo de 2023, de aprobación inicial de la modificación 2/2023 del Presupuesto suplemento de crédito para el ejercicio 2023, como sigue a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Aumento presupuestario
Explicación
338.462.00
Transferencias y Subvenciones a Ayuntamientos
7.599,00
231.480.07
Subvenciones a familias e instituciones
5.600,00
241.131.08
Retribuciones. Personal Programa Mixto 2022/2023
4.000,00
241.160.08
Seg. Social. Personal Programa Mixto 2022/2023
1.500,00
920.220.02
Material Informático
422.632.03
Reparación de cubiertas
442.623.04
Red de suministro de agua y desages
170.623.00
Adquisición máquina trituradora y máquina para limpieza y desatascos
338.226.99
Fiestas alquiler generador
566,00
31.400,00
576.000,00
54.450,00
7.900,00
Total
689.015,00
Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación de este Suplemento de Crédito se hará con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales de la Liquidación del Presupuesto de 2022.
Aplicación 870.00
Explicación Remanente Tesorería para gastos generales
Aumento 689.015,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Cuéllar, a 12 de abril de 2023. El Presidente, Carlos Fraile de Benito.
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