Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 23/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 183 Miércoles 23 de septiembre de 2020

Pág. 1

I. Administración Central MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Confederación Hidrográfica del Duero O.A.
Comisaría de Aguas Anuncio-Información pública.
N/R: Rég. UsuariosTR1/ED/197/2020
PRSA232048
Sobre extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas. ED/197/2020 PRSA232048.
1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., sección C, tomo 136, hoja 38, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas de la unidad hidrogeológica 02.17 Región de Los Arenales:
Expediente: PRSA232048
Clave: C-136-038-13.338-R-SA-0217.
Clase y afección: Riego.
Titular: D. María Cruz Yage Domínguez y otros.
Lugar, término municipal y provincia de la toma: parcela 303, polígono C-2, paraje: Las Matillas, término municipal de Paradinas de San Juan Salamanca.
Caudal máximo l/s: 2,34; medio: 0,78.
Volumen máximo anual m3: 7800.
Superficie regable ha: 1,3.
Potencia instalada CV: 0 manual.
Título-Fecha-Autoridad: Resolución de inscripción de fecha 16 de junio de 1993.
Confederación Hidrográfica del Duero.
2.- De acuerdo con el informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., D. María Cruz Yage Domínguez, titular registral del aprovechamiento de que se trata, ha fallecido y el aprovechamiento no se encuentra en explotación desde hace más de tres años, estando el pozo tapado.
Concurrirá la causa general de extinción de las concesiones establecida en el artículo 100
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica .
Además al no estar en explotación dicho aprovechamiento, también concurrirá el supuesto establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A., acuerda iniciar el expediente de extinción del derecho, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
CVE: BOP-SA-20200923-001

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 23/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaysEspagne

Date23/09/2020

Page count23

Edition count2973

Première édition11/06/2012

Dernière édition31/05/2024

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