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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 14/1/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
N.º 8 Martes 14 de Enero de 2020
Pág. 63
HECHOS PROBADOS
No existen hechos que deban ser declarados probados, dada la falta de acusación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el acto de juicio no se formuló acusación frente a los denunciados por lo que, dado que en los juicios por delito leve, igual que antes en los de faltas, rige el principio acusatorio según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sentencias de 18 de abril y 8
de julio de 1.985, confirmadas por las SsTC de 18 de mayo de 1.987 y 28 de noviembre de 1.988, sólo puede procederse a dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Dado el carácter absolutorio de esta resolución, procede declarar de oficio las costas procesales causadas.
Por todo ello, adopto el siguiente FALLO
Absuelvo a los denunciados JULIANA TOLEDO SÁNCHEZ, JORGE MARTÍN TOLEDO y VANESA MARTÍN TOLEDO, ya circunstanciados, del delito leve que se les imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes, a los ofendidos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Salamanca artículo 976 que se remite a los artículos 790 a 792 de la LECr.
Así por esta sentencia, juzgando, definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a LEONARDO FLORES JIMENEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de SALAMANCA, expido la presente en SALAMANCA, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
CVE: BOP-SA-20200114-023
https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/
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