Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 31 de Marzo de 2023

Artículo 3º: Alcance. Son miembros del Ecosistema los tres poderes del Estado provincial, sus entes centralizados y descentralizados y las empresas públicas, mixtas u organizaciones privadas en su relación digital con la provincia. Los municipios y organizaciones privadas que hayan adherido al Modelo de Integrabilidad Neuquino antes de la sanción de esta ley se consideran miembros del Ecosistema.
Reglamentación:

Artículo 3: Sin reglamentar.

Artículo 4º: Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a las organizaciones que tienen jurisdicción en la provincia y a las que pertenezcan a otras jurisdicciones, pero que adhieran al Ecosistema.
Reglamentación:

Artículo 4: Sin reglamentar.

Artículo 5º: Beneficios. Los beneficios de integrar el Ecosistema son los siguientes:
a Seguridad: El transporte de datos punto a punto o extremo a extremo se realiza mediante protocolos y algoritmos criptográficos.
b Confidencialidad: La fuente de información posee total control de las autorizaciones de acceso a sus datos por parte de otros sistemas.
c Trazabilidad: Toda la secuencia de intercambios de cada nodo o etapa de un proceso posee un sello de tiempo y un sello criptográfico de integridad asociado, lo cual permite verificar y validar su autenticidad.
d Servicios digitales: Posibilidad de interoperabilidad digital sin intervención humana entre sistemas, aplicaciones, robots, IoT devices, algoritmos IA, contratos inteligentes, vehículos de conducción autónoma y futuros desarrollos digitales.
e No repudio: Autenticidad de todas las comunicaciones gracias a la seguridad criptográfica, lo cual permite demostrar la participación de las partes en una comunicación. Existen dos posibilidades:
1 No repudio en origen: El emisor no puede negar que envió, porque el destinatario tiene pruebas del envío.
2 No repudio en destino: El receptor no puede negar que recibió el mensaje, porque el emisor tiene pruebas de la recepción.
Reglamentación:

Artículo 5: Sin reglamentar.

Artículo 6º: Adhesión. Las organizaciones privadas neuquinas y toda organización de otras jurisdicciones no comprendidas en el artículo 3º deben adherir al Ecosistema para convertirse en miembros y poder, así, integrarse e interoperar con el resto de los miembros en forma directa y según los beneficios de esta ley para intercambiar datos, procesos y servicios digitales. Hasta tanto se produzca la adhesión, pueden participar mediante una opción denominada aduana digital, la cual consiste en mecanismos y procedimientos de control para todo intercambio digital proveniente del exterior del Ecosistema para asegurar el no repudio y proteger la seguridad del sistema.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date31/03/2023

Page count100

Edition count1313

Première édition12/01/2001

Dernière édition14/05/2024

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