Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/2/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 22
OFICIAL
BOLETIN
Neuquén, 24 de Febrero de 2023
La Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del Neuquén, comunica que en el Expte. N EX2023-00294173- -NEU-SADMSAMB se tramita la Licencia Ambiental del Proyecto: Informe Ambiental Montaje de Almacén, propuesto por Vista Energy Argentina S.A.U., en el Área de Concesión Bajada del Palo Oeste, en Coordenadas Sistema Gauss Krger Posgar 94: VNE X: 5.769.842 - Y: 2.538.841;
VSE X: 5.769.699 - Y: 2.538.955; VSO X: 5.769.674 - Y: 2.538.777; VNO X: 5.769.811 - Y: 2.538.665.
Se incluye en el alcance camino y línea eléctrica. El Proyecto contempla las etapas de construcción, operación, mantenimiento y abandono. Se incluye un Plan de Gestión Ambiental para dar viabilidad al mismo. Se invita a hacer cualquier presentación al respecto dentro de los 20 días hábiles siguientes por e-mail a: mesaentradasambiente@neuquen.gov.ar. Fdo. Lucchelli Juan De Dios.
1p 24-02-23
NORMAS LEGALES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
DISPOSICIÓN N 023/2023
Neuquén, 13 de febrero de 2023.
VISTO:
El Artículo 3 y 110 de la Ley 2217, el Decreto Nº 3382/99, la Ley 1284 y la Disposición Nº 250/22
de la DPCeIT; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 110º de la Ley 2217 establece que el Director Provincial de Catastro e Información Territorial, en la gestión del organismo a su cargo, interpreta y aplica la presente Ley y sus reglamentaciones y podrá adoptar, asimismo, aquellas disposiciones no previstas destinadas a su mejor funcionamiento;
Que mediante RESOL-2022-295-E-NEU-MEI del Ministerio de Economía e Infraestructura, se aceptó a partir del día 1 de septiembre de 2022, la renuncia al cargo de Director Provincial de Catastro e Información Territorial, Agrimensor Rubén Adolfo Pueyo, quedando el puesto vacante hasta su próxima cobertura;
Que el Artículo 13º de la Ley 1284 establece que el órgano superior puede asumir el ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos avocándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta, salvo norma legal o reglamentaria en contrario;