Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 30 de Julio de 2021

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

g Brindar a los destinatarios del Programa, información sobre cuáles son las enfermedades zoonóticas y su forma de contagio, a efectos de prevenirlas.
h Concientizar a los destinatarios del Programa sobre las obligaciones de los responsables en el cuidado de los animales no humanos, con especial énfasis en la importancia de la vacunación y castración, entre otras acciones similares.
i Adecuar el contenido de las capacitaciones según las distintas realidades y diversidades culturales de la provincia, con la finalidad de que la implementación del Programa sea efectiva.
Artículo 6º: Implementación. La autoridad de aplicación debe coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones públicas y privadas que, por su naturaleza y fines, puedan contribuir a conseguir los objetivos de esta ley, monitoreando el cumplimento del Programa y elaborando informes y registros que den cuenta de dichas acciones.
Artículo 7º: Comisión Interdisciplinaria Permanente. Se crea la Comisión Interdisciplinaria Permanente ad honorem cuyos objetivos y funciones son:
a Efectuar una planificación estratégica de alcance territorial.
b Trabajar en el diseño, promoción, control y seguimiento de la normativa vinculada al presente Programa y su efectividad.
c Fomentar la coconstrucción, el trabajo, entrega y aportes que realizan las distintas organizaciones no gubernamentales, poniendo en valor la participación ciudadana.
d Abordar y analizar las problemáticas de aplicación del Programa y los distintos factores sociales, económicos, políticos y culturales que impactan en el vínculo supremacista que legitima y perpetúa la opresión sistemática de los animales humanos hacia los animales no humanos.
La Comisión debe reunirse periódicamente y generar conclusiones, las que se deben publicar en los medios masivos de comunicación de la provincia, con la finalidad de brindar un mensaje educativo a toda la comunidad.
Artículo 8º: Integración de la Comisión Interdisciplinaria Permanente. La Comisión se integra de la siguiente manera:
a Representantes del Poder Ejecutivo provincial.
b Representantes del Poder Legislativo provincial.
c Miembros del ámbito académico y científico veterinario y del derecho.
d Miembros de organizaciones no gubernamentales y de asociaciones de la sociedad civil.
e Representantes del Ministerio de Educación.
f Otros representantes de organismos que, por su afinidad con la temática, defina la autoridad de aplicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date30/07/2021

Page count36

Edition count1313

Première édition12/01/2001

Dernière édition14/05/2024

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