Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 18 de Diciembre de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3268
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CONCIENTIZACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE EL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto conformar un sistema de concientización e información sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación TIC por parte de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley 2302, de protección integral de la niñez y la adolescencia.

Artículo 2º: Definiciones. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a Cyberbullying: situación en la que un niño, niña o adolescente es atormentado, acosado, humillado o avergonzado por otro niño, niña o adolescente, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. No constituye delito tipificado por el Código Penal de la Nación Argentina; suele ser un conflicto entre pares.
b Ciberacoso: conducta mediante la cual un adulto hostiga, maltrata o humilla a un niño, niña o adolescente, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.
c Ciudadanía digital: supone la comprensión de asuntos políticos, culturales y sociales relacionados con el uso de las TIC, así como la aplicación de conductas pertinentes a esa comprensión y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso de internet, redes sociales y tecnologías disponibles.
d Fake news: noticias falsas que son publicadas, republicadas o compartidas sin haber chequeado su veracidad.
e Grooming: acción deliberada llevada a cabo por un adulto que se contacta con un menor de edad mediante el uso de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Es un delito penal conforme al artículo 131 del Código Penal de la Nación Argentina, incorporado por la Ley nacional 26904.
f Sharenting: término compuesto por las palabras share compartir y parenting crianza; se define como la práctica de un padre/madre que regularmente usa las redes sociales para publicar y comunicar información detallada sobre su hijo.
g Sexting: envío de material con contenido erótico o sexual, ya sea de fotografías, videos o audios, que realiza una persona a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, con el propósito de que dicho material sea visto o escuchado, voluntaria o involuntariamente, por el destinatario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date18/12/2020

Page count80

Edition count1313

Première édition12/01/2001

Dernière édition14/05/2024

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