Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 24 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Que en idéntico sentido, a través del Decreto Provincial Nº 0479/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 26 de abril inclusive;
Que las suspensiones de plazo adoptadas, tendientes a resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados no puede hacerse extensiva a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria vigente y a los establecidos en las Leyes Nacionales 20680 de Abastecimiento y 24240 de Defensa del Consumidor, y Ley Provincial 2268 de adhesión a la ley 24240;
Que oportunamente el Poder Ejecutivo provincial emitió los Decretos Nº 368/20 y Nº 478/20;
Que por su parte el artículo 214 inciso 3 de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: EXCEPTÚASE de la suspensión de plazos dispuestos por los Decretos Nº 0371/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20 y normas complementarias, a todos los trámites y procedimientos administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley Provincial 3230 y Decreto Provincial Nº 0366/20, Leyes Nacionales 20680 de Abastecimiento y 24240 de Defensa del Consumidor y Ley Provincial 2268 y modificatorias de adhesión a la Ley 24240.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y el señor Ministro de Ciudadanía.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
GONZÁLEZ
CORRADI DIEZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date24/04/2020

Page count8

Edition count1310

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/04/2024

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