Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 15

3. Tasa de Inspección, seguridad e higiene de baldíos.
4. Prestamos/Programas con recupero.
5. Sus intereses y accesorios.
Artículo 3º: Para tener derecho a este régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, el contribuyente deberá acogerse expresamente al mismo, de acuerdo con el estado y naturaleza de las obligaciones vencidas, suscribiendo la documentación que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca al efecto.
Artículo 4º: El acogimiento a las normas de la presente Ordenanza significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance. En ningún caso el mismo dará derecho a la repetición de gravámenes, multas, recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido abonadas a la fecha de su sanción.
Artículo 5º: Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen, se determinarán desde su vencimiento hasta la fecha de la efectiva presentación, de acuerdo con las disposiciones de la ordenanza impositiva en vigencia.
Artículo 6º: Dispónese que el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias municipales se extenderá desde su implementación por parte de la Administración Municipal y hasta el 30 de abril de 2020.
El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado en el caso que lo estime procedente, y bajo resolución fundada, a prorrogar el plazo indicado precedentemente.
Artículo 7º: Será condición para acogerse al Plan de Regularización Tributaria establecido por la presente Ordenanza:
1. La presentación de la solicitud de acogimiento, debidamente conformada por el contribuyente.
2. Suscripción del reconocimiento de deuda, del acuerdo de pago respectivo y de toda documentación que requiera la Municipalidad.
3. El importe de cada una de las cuotas resultante del plan de pagos escogido para la cancelación de deuda no podrá ser inferior a pesos quinientos $500. A excepción de lo dispuesto en el Artículo 9.
Artículo 8º: Establézcanse las siguientes modalidades de pago para quienes abonen la deuda determinada conforme a lo establecido en la presente ordenanza, a saber:
A.- Pago contado con cualquiera de los medios de pago aceptados por la Municipalidad se le concederá una exención del 100% de los intereses que correspondan según normativa vigente.
B.- Pago hasta en tres 3 cuotas mensuales y consecutivas con cualquiera de los medios de pago aceptados por la Municipalidad se le concederá una exención del 80% de los intereses que correspondan según normativa vigente.
C.- Hasta seis 6 cuotas, mensuales y consecutivas con cualquiera de los medios de pago aceptados por la Municipalidad se le concederá una exención del 50% de los intereses que correspondan según normativa vigente.
Artículo 9º: Dentro de los cinco 5 días corridos de suscripto el convenio respectivo, el contribuyente deberá abonar el monto total de las obligaciones regularizadas, para el caso de optar por el pago contado, o, en las modalidades financiadas, integrar el pago de la primera cuota. La falta de pago en el plazo precitado conllevará la pérdida de las quitas establecidas por el presente régimen y el reconocimiento de la totalidad de la deuda original, con más sus accesorios, establecida al momento de firma del convenio.
Artículo 10: La falta de pago de 2 dos cuotas consecutivas o 3 tres alternadas cualquiera fuera la naturaleza o concepto dará derecho para considerar caduco el presente régimen, y para exigir el pago de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date08/04/2020

Page count16

Edition count1313

Première édition12/01/2001

Dernière édition14/05/2024

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