Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 20/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 165 luns, 20 de xullo de 2020

BOP Lugo
representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a LUIS IGLESIAS CARREIRA SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
LUGO, trece de julio de dos mil veinte.- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
R. 1530

XULGADO DO SOCIAL N.º 3 LUGO
Anuncio D MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO, HAGO SABER:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON JUAN ADRIAN
SANCHEZ BRA, frente a DON JOSE BLANCO RODRIGUEZ, parte ejecutada, por importe de 2.017,68 euros 430,30
euros brutos sobre los que se devengarán los intereses ordinarios desde el 29.07.17 euros, más 1.587,38 euros brutos sobre los que se devengarán los intereses del 10%, en concepto de principal, más otros 403,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.- El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.- Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.- Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 2324
debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30
SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.- Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.- LA MAGISTRADA-JUEZ,-LA LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:- Requerir de pago a DON JOSE BLANCO
RODRIGUEZ, por importe de 2.017,68 euros 430,30 euros brutos sobre los que se devengarán los intereses ordinarios desde el 29.07.17 euros, más 1.587,38 euros brutos sobre los que se devengarán los intereses del 10%, en concepto de principal, más otros 403,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.Poner en conocimiento de dicha parte que el pago lo podrá realizar a medio de ingreso que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander, número 2324000064003120.- Proceder, de no dar cumplimiento, al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.- Requerir a DON JOSE BLANCO RODRIGUEZ, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de
Anuncio publicado en: Num BOP 165 año 2020 20/07/2020
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Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000031/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D JUAN ADRIAN SANCHEZ BRA contra JOSE BLANCO RODRIGUEZ sobre ORDINARIO, se han dictado resoluciones, en fecha 18.02.20, 26.02.20 y 07.07.20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 20/07/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaysEspagne

Date20/07/2020

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Première édition01/03/2013

Dernière édition29/04/2024

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