Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 16/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 012 xoves, 16 de xaneiro de 2020

BOP Lugo
Art. 7. Cuota tributaria.
Vendrá determinada por la tarifa a aplicar, que será la siguiente: 5,00 euros por persona y noche.
Por el uso de los servicios sin pernocta se exigirá UN EURO 1,00 €.
La estancia en el recinto no podrá exceder de una noche, salvo causas de fuerza mayor.
Art. 8. Normas de gestión.
1.- Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentarse en las dependencias del albergue municipal, cuyos responsables son los encargados del mantenimiento del albergue. Allí deberá abonar la tarifa correspondiente y será inscrito en el libro registro de peregrinos que se custodia en el mencionado albergue.
2.- El horario de recepción de los peregrinos será desde las 11:00 h. hasta las 15:00 h. La salida del Albergue deberá efectuarse con anterioridad a las 8:00 horas.
3.- Son declaradas horas de descanso y silencio las comprendidas entre las 22:30 horas de la noche y las 6:30
horas de la mañana, quedando prohibido a los usuarios del Albergue perturbar el descanso de los demás durante dichas horas.
4.- No se permitirá la entrada de animales dentro del recinto. También está prohibido el estacionamiento de bicicletas, patinetes o de cualquier otro medio de transporte similar dentro del mismo.

6.- Cuando el usuario del albergue, por la causa que fuere, produjese desperfectos en el albergue municipal o la destrucción o deterioro del domino público local, el usuario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
7.- El Albergue no se hace cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios durante su estancia en el mismo, debiendo éstos adoptar las debidas precauciones al respecto.
8.- Las instalaciones del Albergue Municipal sólo podrán ser utilizadas, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, por quienes realicen el Camino de Santiago a pie, en bicicleta o a caballo y la prioridad en el uso de las instalaciones del Albergue Municipal se establecerá por riguroso orden de llegada al mismo.
Art. 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria DISPOSICION FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Lugo, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra este acordo, que pon fin á vía administrativa, poderase interpoñer recurso contencioso-administrativo, ante a Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidade co disposto na Lei 29/1998, de 13 de xullo, Reguladora da Xurisdición Contencioso-Administrativo, no prazo de 2 meses, contados dende a data de publicación, sen prexuízo do exercicio de calquera outro recurso que estime oportuno.
Trabada, 9 de xaneiro de 2020.- A Alcaldesa, Mayra García Bermúdez.
R. 0066

Anuncio Por acordo do Pleno Municipal de data 8 de xaneiro de 2020, aprobouse de maneira inicial a modificación da plantilla de persoal, e de conformidade co artigo 126 do Texto Refundido das Disposicións vixentes en materia de Réxime Local aprobado polo Real Decreto Lexislativo 781/1986, de 18 de abril, sométese a información pública polo prazo de quince días, a contar desde o día seguinte ao de publicación do presente anuncio neste Boletín Oficial da Provincia.
Durante devandito prazo poderá ser examinado por calquera interesado nas dependencias municipais para que se formulen as reclamacións que se estimen pertinentes.

Anuncio publicado en: Num BOP 12 año 2020 16/01/2020
15/01/2020 08:00:00
14:02:25

5.- El usuario que contraviniera alguna de las prohibiciones señaladas, no cumpla las instrucciones del Encargado/a del Albergue, o falte a las más elementales normas de convivencia, será invitado a abandonar el Albergue y, si se negase a ello, podría ser expulsado del mismo, todo ello sin perjuicio de que los hechos puedan ser puestos en conocimiento de las autoridades pertinentes y se tomen las acciones legales que se estimen oportunas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 16/01/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaysEspagne

Date16/01/2020

Page count8

Edition count3289

Première édition01/03/2013

Dernière édition29/04/2024

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