Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 15 de Agosto de 2023

BOLETIN OFICIAL

En el mismo orden, Las Partes están de acuerdo en incrementar la partida establecida en La Línea, levándola a Pesos Tres Mil Millones $3.000.000.000 para poder cubrir el financiamiento al nuevo destino y extender la fecha límite para contabilizar operaciones hasta el día 31/12/2023, y sustituyéndose las cláusulas correspondientes.
Que de acuerdo a lo determinado por la voluntad expresa de las Partes, en el marco del citado Convenio y de conformidad con procedimiento establecido para realizar las modificaciones, las Partes acuerdan celebrar la Cuarta Adenda, a fin de modificar las cláusulas pertinentes, conforme se detalla a continuación:
Cláusula Primera: Sustitúyase la Cláusula Primera, quedando redactada de la siguiente manera:
Cláusula Primera: El objeto del presente Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés a cargo de la Provincia en los créditos otorgados por el Banco, de acuerdo a su capacidad prestable, en el marco de la siguiente línea de crédito, en adelante la Línea: Reglamentación N 750 - 18 - Condiciones Especiales para el Sector Económico-Productivo de La Provincia de La Rioja, cuyo proyecto se acompaña como Anexo I, con destino:
a Inversiones con criterio amplio.
b Financiación capital de trabajo y/o gastos de evolución.
c Financiación capital de trabajo y gastos de evolución de campañas de horticultura tomate, zapallo, cebolla, ajo, pimiento, entre otras para ser procesadas exclusivamente en la Provincia de La Rioja y siempre que cuenten con un seguro de granizo.
Las Partes acuerdan que el plazo máximo de financiación para el destino c será de hasta 12 doce meses con amortización semestral de capital e intereses.
Cláusula Segunda: Sustitúyase la Cláusula Segunda de El Convenio por la siguiente:
Cláusula Segunda: El monto total de los créditos otorgados por La Línea que bonificará La Provincia será hasta la suma de Pesos Tres Mil Millones $ 3.000.000.000, estableciendo en La Línea el monto de la bonificación que corresponde a cada una y se habilitará en tramos de Pesos Mil Millones $ 1.000.000.000, de acuerdo a la capacidad prestable de El Banco.
Asimismo, El Banco otorgará créditos en el marco de La Línea con bonificación de La Provincia, hasta que la aplicación de los aportes comprometidos por ésta alcance un máximo de Pesos Cuatrocientos Millones $ 400.000.000, sujeto a la capacidad prestable del Banco.
Las Partes de común acuerdo podrán modificar y/o ampliar los destinos detallados precedentemente, pudiendo incluir cupos por región o departamento. Estos cambios se podrán hacer mediante la suscripción de adendas.
Cláusula Tercera: Sustitúyase la Cláusula Tercera, quedando redactada de la siguiente manera:
Cláusula Tercera: La Provincia tomará a su exclusivo cargo una bonificación conforme al siguiente detalle:
Para los destinos a y b La Provincia tomará a exclusivo cargo una bonificación de hasta 4 puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés.
La bonificación se mantendrá vigente durante los primeros 36 meses del préstamo en el caso del financiamiento de inversiones y durante los primeros 18 meses del préstamo en el caso del financiamiento de capital de trabajo y/o gastos de evolución.
Una vez transcurridos los 36 o 18 meses mencionados, el cliente abonará la tasa de interés completa de la línea.

Pág. 3

Para el destino c La Provincia tomará a exclusivo cargo una bonificación de hasta 15 puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés durante toda la vigencia del plazo Cláusula Cuarta: Sustitúyase la fecha 30/06/2023
de la Cláusula Décimo Tercera del mencionado Convenio por 31/12/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
Cláusula Décimo Tercera: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la circular que emita El Banco y hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en La Línea, fijándose como fecha máxima para contabilizar operaciones el 31/12/2023, la finalización de las Líneas o hasta agotar el cupo de crédito bonificable establecido, lo que ocurra primero, debiendo La Provincia cumplir con las obligaciones que se encontraran pendientes a la fecha de su finalización hasta la cancelación total de los créditos concedidos.
Cláusula Quinta: Naturaleza de la Cuarta Adenda:
Las Partes acuerdan que la presente Adenda entrará en vigencia a partir del día de la firma de la presente.
Las Partes dejan expresa constancia que la celebración de la presente no implicará ni deberá ser interpretada como una novación de las obligaciones asumidas por Las Partes, las cuales continúan plenamente vigentes y que siguen en su plenitud las restantes Cláusulas del Convenio que no han sido expresamente modificados por esta Cuarta Adenda. Asimismo, Las Partes convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente Convenio, sin expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna naturaleza, debiéndolo notificar mediante notificación fehaciente a la otra Parte. Sin perjuicio de ello, La Provincia y El Banco mantendrán las obligaciones a cargo de cada uno de ellos hasta su efectivo cumplimiento.
En La Rioja, República Argentina, a los 29 días del mes de abril de 2023, en prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Silvina Batakis Presidenta del Banco de La Nación Argentina
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
DECRETO Nº 1.423
La Rioja, 11 de agosto de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00192-1-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.649, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.649, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date15/08/2023

Page count16

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031