Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de Julio de 2023

BOLETIN OFICIAL

Por lo expuesto, y en uso de atribuciones constitucionales y legales, Artículo N 138, inciso 4 de la Constitución Provincial y Artículo 47 inciso 22 de la Ley Orgánica de la Función Judicial N 2.425 que faculta a este cuerpo a dictar las acordadas conducentes al mejor servicio judiciario, el Tribunal Superior de Justicia, Resuelve: 1 Aprobar el presente Reglamento General del Expediente Digital Judicial -Joaquín-, que como Anexo forma parte del presente acuerdo. 2 Disponer que la implementación del Expediente Digital Judicial -Joaquínestará a cargo del vocal de este Tribunal Superior de Justicia Dr.
Claudio José Ana, el que deberá requerir los recursos necesarios, debiendo informar periódicamente al cuerpo los distintos desarrollos. 3 Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del contenido del presente Acuerdo y su antecedente Acuerdo Administrativo N 28/2023. 4 Disponer que por medio del área de prensa y comunicación de este Tribunal Superior, se dé amplia difusión a los Acuerdos referenciados. 5
Por Secretaría Administrativa efectúense las comunicaciones y registraciones pertinentes. Protocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaron por ante mí de lo que doy fe, Dr. Luis Alberto Brizuela Juez Tribunal Superior de Justicia Dra. Gabriela I. Asís Jueza Tribunal Superior de Justicia
Dra. Ana Karina Becerra Jueza Tribunal Superior de Justicia Dr. Claudio José Ana Juez Tribunal Superior de Justicia
Dr. Claudio Nicolás Saúl Presidente Tribunal Superior de Justicia Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto Secretaría Administrativa Tribunal Superior de Justicia
Reglamento General del Expediente Digital Judicial Título I - Nociones Generales Artículo 1. Objetivo.
El presente reglamento general, tiene la finalidad de establecer las pautas generales relativas a la tramitación del expediente judicial digital, regulando la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con el servicio de administración de justicia, y en las relaciones de esta última con el resto de las administraciones y organismos públicos. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente reglamento general resultan de cumplimiento obligatorio para las actuaciones que se sustancien ante todos los fueros e instancias de la Función Judicial de la Provincia.
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General todas las causas judiciales que se inicien conforme el Plan de Implementación del Expediente Judicial Digital y posteriores actuaciones en éstas, se tramitarán digitalmente, debiendo las presentaciones que realicen las partes, letrados y auxiliares de justicia ser generadas y rubricadas electrónica o digitalmente e ingresadas a través de la plataforma electrónica provista para tal fin en la Extranet de la Función Judicial de la provincia, salvo las excepciones previstas en el artículo 24 del presente Reglamento General.
Artículo 3. Validez de las constancias de la causa
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Las constancias de datos y movimientos de la causa que contenga el sistema informático serán consideradas válidas sin necesidad de respaldo en soporte papel.
Las constancias que regularmente se asientan en los libros que llevan los órganos judiciales son reemplazadas por la información que surja del expediente judicial digital.
Artículo 4. Impresión en papel del expediente Cuando un expediente judicial digital deba ser remitido a un órgano judicial que no se encuentre habilitado para receptar o tramitar electrónicamente, se procederá a su impresión en papel. En tal caso corresponderá imprimir todas las actuaciones y certificar su fidelidad con los registros del sistema informático.
Artículo 5. Visibilidad de las causas por los letrados, auxiliares de justicia y usuarios habilitados.
Los letrados, auxiliares de justicia y demás usuarios habilitados, podrán acceder y visualizar las causas a las que hubiera resultado vinculado por registración en el sistema informático.
Esta vinculación, realizada por parte del órgano judicial interviniente, comprende la posibilidad de acceder al expediente y al texto de las actuaciones, resoluciones y presentaciones, en la medida en que por la naturaleza del proceso y/o etapa procesal y/o estado de las actuaciones, no resulten secretas para las partes o no hubiera sido dispuesta su confidencialidad. En los casos en los cuales no sea posible la visualización completa del expediente, el usuario habilitado podrá conocer su radicación, estado y ubicación.
Cuando el usuario habilitado no pueda acceder al expediente judicial digital en razón de no haber sido correctamente registrado y vinculado, deberá solicitar al organismo judicial subsane dicha situación y podrá requerir constancia de tal circunstancia.
Artículo 6. Consulta pública.
La consulta pública de los expedientes deberá ser previamente autorizada por el organismo jurisdiccional competente, en cuyo caso el tribunal deberá solicitar al administrador del sistema los permisos debidos. Los límites en la visibilidad de la información estarán dados por la naturaleza y estado de cada proceso, según las normas procesales vigentes.
Título II - Usuarios, Acceso al Servicio, Seguridad Artículo 7. Acceso al servicio El servicio estará disponible las veinticuatro horas, todos los días del año, salvo los períodos de ventana técnicos para tareas de actualización o de mantenimiento que se realizarán preferentemente en horarios no hábiles.
La disponibilidad horaria del servicio no modifica el horario hábil judicial vigente.
Artículo 8. Cortes del servicio informático Los cortes en el sistema informático serán comunicados en la medida que imposibiliten absolutamente la tramitación del expediente digital. Los actos procesales urgentes podrán ser practicados en soporte papel y posteriormente, reestablecido el servicio, se digitalizarán con la debida certificación por parte de la secretaría del tribunal, y se incorporan inmediatamente al sistema informático.
Cuando el corte del servicio informático impida la grabación de una audiencia que lo requiera, corresponde se proceda a la suspensión y se fije, en el mismo acto, nuevo día y hora.
Cuando la gravedad y duración del corte de servicio informático lo justifique, el Tribunal Superior de Justicia podrá disponer la suspensión de los términos procesales.
Artículo 9. Políticas de Seguridad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date07/07/2023

Page count24

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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