Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 04 de Julio de 2023

LEYES

LEY Nº 10.632

LEY Nº 10.631

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un 1 inmueble ubicado en el departamento Capital, que responde a las siguientes características:
Propietario: Cooperativa de Consumo, Crédito y Vivienda de Obreros y Empleados Municipales Ltda. Ubicación:
Capital de La Rioja. Colindantes: Noreste: Circ. I - Secc. B Manzana 366 - Parc. al remanente. Suroeste: Circ. I - Secc.
B - Manzana 366 - Parc. j Plano Disp. Nº 10992. Noroeste:
calle pública, acueducto Faldeo del Velazco. Sureste: Avda.
Pública. Nomenclatura Catastral: Departamento 01 Circunscripción I - Sección BManzana 366- Parcela al parte. Matrícula Registral: C - 22837. Antecedente Dominial:
Plano de División s/Disposición Nº 12.877/98. Superficie Total:
1 ha 2046,27 m2.
Artículo 2º.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del Plano de Mensura que, a tales efectos, se elaboren y sean aprobados por los organismos competentes.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la expropiación será destinado al proceso de regularización dominial que surge del Registro Provincial de Barrios y Asentamientos Populares, conforme al Plan Angelelli de desarrollo e integración urbana.
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a las mismas.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Machicote.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.042
La Rioja, 23 de junio de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00123-2-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.631, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.631, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quíntela, y el Banco de la Nación Argentina - Vendimia 2023, representado por la señora Presidenta Silvina A. Batakis, respectivamente, suscripto en la ciudad de La Rioja el día 09 de febrero de 2023.
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina - Vendimia 2023
Entre la provincia de La Rioja, con domicilio legal en 25
de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, representado en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Ricardo Clemente Quintela en adelante la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Presidenta Silvina A. Batakis en adelante el Banco; en adelante denominadas conjuntamente las Partes, manifiestan:
Que las Partes convienen en celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas de Interés, en el marco de la Reglamentación Nº 750_40, para los préstamos destinados a financiar los gastos de cosecha y acarreo de uva y aceitunas, y elaboración de productos vitivinícolas y olivícolas durante el año 2023, para lo cual se establecen las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
Cláusula Primera: El presente Convenio contempla una bonificación de tasas de interés a cargo de la Provincia en los créditos otorgados por el Banco, de acuerdo a su capacidad prestable, en el marco de la siguiente línea de crédito en adelante la Línea: Reglamentación Nº 750_40 - Condiciones Especiales para la Cosecha y Acarreo de Uvas y Aceitunas en la Provincia de La Rioja 2023, en concepto de capital de trabajo para los siguientes destinos:
a Financiación de gastos de cosecha y acarreo de uva y/o gastos de elaboración de productos vitivinícolas, correspondientes a la Vendimia 2023.
b Financiación de gastos de cosecha y acarreo de aceitunas y/o gastos de elaboración de productos olivícolas, correspondientes a la Campaña 2023.
Ambos destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado de Elegibilidad emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria de la provincia de La Rioja, que se adjunta como Anexo l.
Cláusula Segunda: El monto total de los créditos otorgados por la Línea que bonificará la Provincia será de hasta Pesos Mil Millones $ 1.000.000.000, que se habilitarán conforme a la operativa prevista en la Línea.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date04/07/2023

Page count16

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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