Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de Febrero de 2023
San Blas de Los Sauces:
Ángel Vicente Peñaloza:

1 Titular 1 Titular
BOLETIN OFICIAL
1 Suplente 1 Suplente
En todos los casos para esta categoría electoral se tomará cada departamento como Distrito Electoral, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial N 5.139, la Ley N
8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias.
El mandato de los diputados electos será de 4 años y abarcará el período 2023-2027.
Artículo 3.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1 del presente, proceda a elegir Intendente y Viceintendente en cada uno de los 18 Departamentos de la Provincia, los que serán tomados como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial N 5.139; Ley N 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias. El mandato de los electos será por 4 años comprendiendo el período 2023-2027.
Artículo 4.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1 del presente, proceda a elegir Concejales Municipales en el número de titulares y suplentes que a continuación se indican:

Pág. 3

competencia Electoral en el Distrito de La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; a la Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Función Legislativa de la Provincia.
Artículo 8.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.
Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete; el señor Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos; y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
Dr. Miguel Zárate Ministro de Seguridad, Justicia y DDHH

Armando Emilio Molina Secretario General de la Gobernación
Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete

Arauco:
Capital:
Castro Barros:
Chamical:
Chilecito:
Famatina:
Gral. Ángel Vicente Peñaloza:

Gral. Belgrano Gral. Felipe Varela Gral. Lamadrid Gral. Ortiz de Ocampo Gral. San Martín Independencia Gral. Juan Facundo Quiroga Rosario Vera Peñaloza San Blas de Los Sauces Sanagasta Vinchina
11 Titulares 15 Titulares 7 Titulares 11 Titulares 13 Titulares 7 Titulares 7 Titulares 7 Titulares 9 Titulares 7 Titulares 7 Titulares 7 Titulares 7 Titulares 7 Titulares 11 Titulares 7 Titulares 7 Titulares 7 Titulares
6 Suplentes 8 Suplentes 4 Suplentes 6 Suplentes 7 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes 5 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes 6 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes 4 Suplentes
En todos los casos citados por este artículo se tomará cada Departamento como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial, Ley Electoral Provincial N 5.139; Ley N 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias. El mandato de los electos será por 4 años comprendiendo el período 2023-2027.
Artículo 5.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial y departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 81 de la Constitución Provincial.
Artículo 6.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral N 5.139 y modificatorias; y normas electorales generales y complementarias.
Artículo 7.- Remítase copia del presente decreto al Poder Ejecutivo Nacional; al Ministerio del Interior de la Nación; a la Cámara Nacional Electoral; al Sr. Juez Federal con
DECRETO Nº 117
La Rioja, 03 de febrero de 2023
Visto: La Ley N 10.609; y, Considerando:
Que, por la mencionada norma se declara necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de La Rioja, sancionada en 1986, con la enmienda de 1987 y reformas de los años 1998, 2002 y 2008, la que estará a cargo de la Convención Constituyente que el pueblo de la Provincia elija, de conformidad a los lineamientos fijados.
Que, conforme quedó establecido en la ley referida, la Convención Constituyente podrá avocarse a los siguientes puntos centrales: 1 Periodicidad de las tres funciones del Estado:
Ejecutiva, Legislativa y Judicial; 2 Paridad de Género: En los cargos electivos; 3 Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad; 4 Libertad de Expresión y Gobernanza; 5 Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria; 6 Constitucionalización de la renta básica universal.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, Inciso 3, y 175 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 07 de mayo de 2023 proceda a elegir treinta y seis 36 Convencionales Constituyentes titulares y veintiocho 28 suplentes, para la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia, según lo dispuesto por la Ley Nº 10.609.
Artículo 2º.- Los y las Convencionales serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Provincia, en cuyas listas se respetará la paridad de género. Cada uno de los Departamentos del territorio de la provincia constituirá un distrito electoral único para la elección de los y las constituyentes, distribuyéndose y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date10/02/2023

Page count12

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

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