Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/2/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
Viernes 03 de Febrero de 2023
LEYES
LEY Nº 10.593
LEY Nº 10.592
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impóngase el nombre de Domingo Artemio Zárate a la Escuela Nº 289 del paraje La Huerta, departamento General Belgrano.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Fernández.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.513
Artículo 1º.- Impóngase el nombre de Antonia Díaz Maní de Zárate a la Escuela Nº 26
del paraje Cortadera, departamento General Belgrano.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Fernández.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 2.526
La Rioja, 12 de diciembre de 2022
La Rioja, 12 de diciembre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 Nº 004109/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.592, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
Visto: el Expediente Código A1 Nº 004110/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.593, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.592
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2022.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.593
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2022.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.