Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de Agosto de 2022

BOLETIN OFICIAL

los Balances de Presentación correspondientes a los mismos 2017 a 2019. En formato digital Excel preferiblemente.
6. Balances de Presentación con memoria certificados por los periodos 2017 a 2019.7. Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado por los periodos mencionados con papeles de trabajo periodos enero 2017 a julio 2019.
Presentación en formato digital.
8. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias con papeles de trabajo, por los periodos 2017 a 2019. Presentación en formato digital.
9. Detalle de la cuenta corriente de los clientes en la provincia de La Rioja discriminado por ejercicio contable enero 2017 a enero 2019. En forma digital.
Excel preferiblemente.
10. Nota en carácter de declaración jurada informando todas las actividades que realiza y el detalle de las operaciones comerciales que las mismas involucran, indicando el tratamiento otorgado a cada actividad al momento de conformar la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos y la naturaleza de las mismas no alcanzadas, gravadas y exentas.
11. Copia del Estatuto Social.
Que con fecha 07 de mayo de 2021 se notifica vía Correo Argentino nota donde se informa el cambio de fiscalizador.
Que con fecha 23 de septiembre de 2021 se envía por Correo Argentino Regularización Fiscal prevista.
Que los períodos sometidos a proceso de verificación integral son los comprendidos enero de 2017 a julio de 2019.
Que conforme se notificará al contribuyente sometido a verificación que se procedió a determinar las bases según lo dispone el Art. 34 Base Cierta del Código Tributario Provincial Ley N 6.402 y modificatorias.
Que obra adjunta Corrida de Vista y Planilla determinativa notificada en el Boletín Oficial con fecha 10 de junio de 2022.
Que de lo actuado, surge deuda en concepto de diferencias por omisión por los períodos 01 a 04 de 2017, que asciende a la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Uno con 00/100 $
74.391,00 en concepto de capital omitido.
El contribuyente posee una deuda de Pesos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Uno con 00/100 $ 74.391,00 en concepto de capital, y a la suma de Pesos Sesenta y Siete Mil Sesenta y Tres con 48/100 $ 67.063,48 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 11/03/2022, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que en las presentes actuaciones se ha configurado la omisión de pago de los tributos,
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correspondiendo la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario, Ley N 6.402, concordantes y correlativas.
Que examinado lo actuado por la inspección, se observa que se ha cumplido con el procedimiento normado en el Artículo 30 y siguientes del Código Tributario Provincial.
Que la determinación de oficio es procedente y ha sido practicada mediante Base Cierta Art. 34 del Código Tributario Provincial - Ley N 6.402
concordantes y correlativas.
Que el método empleado goza de razonabilidad y un alto grado de certeza pues la inspección para la determinación de las bases imponibles, ha tomado en consideración:
Para los periodos 2017 enero a diciembre;
2018 enero a diciembre; 2019 enero a julio, Art.
34 Base Cierta del Código Tributario Provincial, según el siguiente detalle:
Para los periodos de enero a abril de 2017 se procedió a realizar asignación directa de ingresos a La Rioja por inicio de actividad en la jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del Convenio Multilateral. Esto debido a que se observa que en el CM05 2017 se informaron ingresos a La Rioja los cuales se omitieron a la hora de realizar las declaraciones juradas mensuales CM03 de dichos periodos.
Se respeta la base a nivel país declarada por el contribuyente en sus CM03 para los periodos 2018
enero a diciembre, 2019 enero a julio.
En cuanto a los coeficientes determinados los mismos surgen de las siguientes consideraciones:
Coeficiente de ingresos:
- Para los periodos 2018 y 2019 se respeta el coeficiente de ingresos establecido por el contribuyente.
Coeficiente de gastos:
- Para los periodos 2018 y 2019 se respeta el coeficiente de gastos establecido por el contribuyente.
Coeficiente Unificado:
Para los periodos 2018 y 2019 se respeta el coeficiente de unificado establecido por el contribuyente.
Los coeficientes fueron aplicados sobre las anteriormente bases determinadas según el siguiente detalle:
Se impugnan las declaraciones juradas presentadas en los periodos con diferencias.
Que se ha corrido vista al titular con las formalidades de Ley el 10 de junio de 2022, venciendo los plazos sin que el contribuyente haya hecho uso de su derecho a descargo, quedando de esta manera confirmada la pretensión del fisco.
Por los fundamentos esgrimidos, esta Asesoría considera, salvo mejor criterio de la superioridad que:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date19/08/2022

Page count16

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

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