Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/4/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.486

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público por un monto total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones US$ 100.000.000 o su equivalente en pesos u otras monedas o unidades de valor, de ser aplicable, al momento de su emisión, con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de Obras Públicas en energía renovable.
Artículo 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º, a contraer empréstitos con entidades públicas o privadas, de carácter financiero o no, nacionales y/u organismos multilaterales de crédito y/o emitir títulos de deuda pública provincial en uno o más tramos y en uno o varios periodos presupuestarios según la oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas, para ser colocados en el mercado local.
Artículo 3º.Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma y con cualquier tipo de activo o recurso de la Provincia, actual o futuro, que determine la Función Ejecutiva pudiendo comprometer los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 o el que en el futuro la sustituya, quedando autorizada para ello a instrumentar la garantía en la forma y/o mediante la celebración de los actos que resulten convenientes para dicho fin.
Artículo 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a contratar en forma directa conforme lo dispone el Artículo 13º de la Ley Nº 9.341, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias a las entidades que actúen como agentes organizadores y/o colocadores de reconocido prestigio y capacidad con experiencia específica en ese tipo de operaciones de crédito público, agentes calificadores de riesgo y los demás asesores que intervengan para la realización de este tipo de operaciones, los cuales también deberán tener reconocida experiencia en la materia. Los costos financieros, intereses a pagar y demás costos y gastos -incluyendo, honorarios de abogadosde estas contrataciones deberán ser los que normalmente se pagan en el mercado por este tipo de operaciones.
Artículo 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a realizar todos los actos necesarios o recomendables para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley, incluyendo el otorgamiento de garantías, firma de documentos, certificados, contratos o cualquier otro tipo de instrumento que sea aconsejable a tales fines, además de llevar adelante todas las gestiones correspondientes para la mejor consumación de los objetivos aquí previstos.
Artículo 6º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a dictar las normas complementarias que establezcan las condiciones a que deberá sujetarse la operatoria, tales como amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, de denominación, la colocación en el mercado local, mercados donde listarán los
Viernes 29 de Abril de 2022

títulos públicos provinciales, agentes de depósito colectivo, agentes de calificación de riesgo, pago de comisiones, honorarios, gastos e instrumentación e identificación de la deuda.
Artículo 7º.- La Función Ejecutiva según la oportunidad o conveniencia del caso, podrá constituir simultáneamente fideicomisos, cuentas especiales o estructuras similares para la administración o gestión del total o parte de los fondos resultantes de las operaciones de crédito público y su aplicación a los destinos establecidos por la presente Ley; los recursos destinados por el Estado Provincial como los aportes producto de los recuperos que se obtengan de parte de los beneficiarios finales de dichas obras, tendientes a la cancelación de las obligaciones asumidas.
Artículo 8º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir con el Banco Rioja S.A.U. y/u otra entidad de reconocido prestigio y capacidad con experiencia específica en este tipo de operaciones, los contratos de constitución de las herramientas de administración de fondos previstos en el artículo anterior conforme con las normas vigentes en la meteria.
Artículo 9º.- Exímase de todo impuesto y/o tasa provincial -creado o a crearsecon relación a la emisión, colocación, comercialización, recupero, rentabilidad, honorarios y todo acto o prestaciones vinculados con las operaciones de crédito público y de la utilización de los mecanismos previstos en el Artículo 7º de esta Ley.
Artículo 10º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la presente ley.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Dr. Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO N 439
La Rioja, 08 de abril de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00075-4/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.486, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.486
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de marzo de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/4/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/04/2022

Page count20

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930