Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 16 de Marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL

presente ley. La Función Ejecutiva, en el marco de los Convenios antes mencionados, deberá fomentar e instar a las autoridades gubernamentales nacionales o de otras Provincias con quienes celebrare los mismos, a establecer un régimen sancionatorio ante la violación de normas de bioseguridad sanitaria que estuvieren vigente en el marco de la pandemia COVID 19.
Artículo 5.- Condiciones de Habilitación. Los prestadores y operadores de servicios turísticos y los propietarios de establecimientos, complejos y demás componentes de infraestructura destinada o afectada al servicio turístico, deberán adecuar sus instalaciones a efectos que, en el marco de las actividades habilitadas, en ellas se presten al turista, en forma estricta, todas y cada una de las medidas de bioseguridad dictadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, que aseguren la prevención de propagación del virus COVID-19.
Artículo 6.- Convenios. Facúltase a la Función Ejecutiva a proponer y celebrar Convenios con el Estado Nacional y con las demás Provincias dentro de los fines y objetivos establecidos en la Ley Nacional Nº 27.563, debiendo priorizar los realizados con las Provincias limítrofes a la provincia de La Rioja: Catamarca, Córdoba, San Juan y San Luis.
Artículo 7.- Comisión de Enlace y Gestión. Créase la Comisión de Enlace y Gestión de la provincia de La Rioja para la Actividad Turística a los fines de las gestiones, habilitaciones de prestadores, operadores y beneficiarios turísticos y aplicación, en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Artículo 8.- La Comisión de Enlace y Gestión de la provincia de La Rioja para la Actividad Turística, estará integrada por:
a 4 cuatro representantes de la Función Legislativa, que serán elegidos por sus pares en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados;
b 4 cuatro representantes de la Función Ejecutiva, que asegure la participación en las áreas en materia de Salud, Transporte, Hacienda y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 9.- La Comisión creada por el artículo anterior deberá designar a las autoridades administrativas de gestión y funciones, que disponga la reglamentación de la presente ley, una vez que la dictare la Función Ejecutiva, en el marco de su competencia material establecida en el Artículo 7 de esta norma.
Artículo 10.- Invítase a los Municipios de nuestra Provincia a adherir a la presente ley, dictando las normas municipales sanitarias de prevención, de propagación y contagio del COVID-19 en sus respectivas jurisdicciones, que estimen adecuadas a cada caso en el contexto de los fines y objetivos establecidos en esta norma.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Nicolás Lázaro Fonzalida, Jorge Ricardo Herrera, Jaime Roberto Klor, Mario Claudio Ruíz y Carlos Renzo Castro.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
Pág. 3

DECRETO N 239
La Rioja, 02 de marzo de 2021
Visto: el Expediente Código A 1-00513-2-20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 10.361, y;
Considerando:
Que la ley sancionada tiene por objeto la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.563, a la vez que regula la actividad turística a desarrollarse en el territorio provincial durante el estado de emergencia sanitaria que atraviesa nuestra provincia, en virtud de la Pandemia por Virus SARS-CoV-2 declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS.
Que, la Comisión de Enlace y Gestión creada y conformada mediante Artículos 7º, 8 y 9 de la Ley Nº 10.361, omite en su integración la representación de la Secretaría de Turismo, Autoridad de Aplicación de la Ley Marco de Turismo Nº 8.820, y organismo competente en el ámbito de la Función Ejecutiva, en la materia objeto de regulación.
Que, la creación de la citada Comisión se contrapone con los órganos de consulta establecidos por la los Artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 8.820, como así también con las funciones del Comité de Turismo Covid 19, creado en el marco de la pandemia, y que nuclea a representantes de los Departamentos de la Provincia, como así también a representantes de instituciones afines.
Que, la Comisión creada carece de una función específica, sin perjuicio de la enunciación genérica de su finalidad de gestión y habilitaciones de prestadores, operadores y beneficiarios turísticos. En este sentido se encuentran creados actualmente, organismos con funciones orientadas a idénticos fines, de análoga composición y con competencias concretas de gestión, administración y ejecución de políticas públicas en materia turística, las cuales resultan propias e inherentes al ejercicio de la Función Ejecutiva, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales de control que corresponden a las restantes funciones del Estado, en virtud del principio de División de Poderes derivado de la Forma de Gobierno Republicana Artículos 2 y 4 de la Constitución Provincial.
Que, por todo lo expuesto resulta procedente la Promulgación de la Ley Nº 10.361, con excepción de los Artículos 7, 8 y 9, correspondiendo respecto de los mismos el Veto Parcial.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase parcialmente la Ley Nº 10.361, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de diciembre de 2020, con excepción de los Artículos 7, 8 y 9.
Artículo 2.- Vétase parcialmente la Ley Nº 10.361, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de diciembre de 2020, en sus Artículos 7, 8 y 9.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.M., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/03/2021

Page count12

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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