Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 05 de Enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4.- Las funciones indicadas en el artículo anterior serán ejercidas exclusivamente por personal de la Dirección General de Aeronáutica, y que cumplan los requisitos que exige la Administración Nacional de Aviación Civil A.N.A.C. u organismo que en el futuro la reemplace.
Excepcionalmente, y por única vez podrán ser asignados a personal del Organismo que esté próximo a alcanzar dichos requisitos.
Artículo 5.- El personal será asignado en la función mediante acto administrativo expreso emanado del Director General de Aeronáutica y ratificado por el Secretario General de la Gobernación. Permanecerá en tales funciones por igual periodo que el Director General, asumiendo las responsabilidades inherentes a las mismas.
Artículo 6.- El Director General de Aeronáutica deberá elaborar el Manual de Misiones y Funciones del área.
PERSONAL AERONAUTICO
Artículo 7.- Será considerado Personal Aeronáutico todo agente de la Administración Pública Provincial que, con carácter permanente o transitorio, fuere designado en la Dirección General de Aeronáutica, el que comprenderá los siguientes agrupamientos:
1 Personal Aeronavegante.
2 Personal Técnico Operativo.
3 Personal Técnico Administrativo.
Artículo 8.Será considerado Personal Aeronavegante el agente que desempeñe funciones de acuerdo a las licencias, patentes, habilitaciones y/o certificados de competencia o idoneidad aeronáutica que determine la Administración Nacional de Aviación Civil A.N.A.C., o la autoridad que en el futuro la reemplace, en carácter de:
1 Piloto Transporte de Líneas Áreas T.L.A. Avión y/o Helicóptero.
2 Piloto Comercial de Primera Clase Avión y/o Helicóptero.
3 Piloto Comercial de Avión y/o Helicóptero.
4 Piloto Instructor de Avión y/o Helicóptero.
5 Piloto Aeroaplicador de Avión y/o Helicóptero.
6 Tripulante de Cabina.
Artículo 9.- Será considerado Personal Técnico Operativo el agente que desempeñe funciones de mantenimiento y asistencia a las aeronaves, de acuerdo a las licencias, patentes, habilitaciones y/o certificados de competencia o idoneidad aeronáutica que determine la Administración Nacional de Aviación Civil A.N.A.C., o la autoridad que en el futuro la reemplace, en carácter de:
1 Ingeniero Aeronáutico.
2 Técnico Aeronáutico.
3 Mecánico Aeronáutico 4 Jefe de Aeródromos 5 Despachante de Aeronaves 6 Instructor de vuelo por instrumentos en adiestrador terrestre.
7 Operario de Taller, Apoyo Terrestre, Señalero, Supervisor de Rampa.
Artículo 10.- Será considerado Personal TécnicoAdministrativo, el agente que desempeñe tareas técnicasadministrativas, para lo cual deberá poseer. Titulo Secundario, de Pregrado y/o Universitario.

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Dicho personal deberá acreditar formación e idoneidad en materia aeronáutica, mediante la respectiva certificación de cursos, especializaciones, posgrados, maestrías y lo cualquier otro tipo de capacitaciones expedidas por instituciones oficiales y/o privadas autorizadas por la Administración Nacional de Aviación Civil A.N.A.C. o autoridad que en el futuro la reemplace.
Artículo 11- La remuneración mensual del Personal Aeronáutico estará compuesta por un salario básico a determinar, más los adicionales que según el agrupamiento, especialidad y función correspondan.

ADICIONALES
Artículo 12.- El Personal Aeronáutico percibirá los siguientes adicionales con carácter remunerativo y no bonificable:
a Por Especialización b Por Actividad Riesgosa.
c Por Dedicación Exclusiva.
d Por Trabajo Aéreo.
e Por Mayor Responsabilidad Funcional f Por Función Jerárquica.
Artículo 13.- Corresponderá adicional con carácter remunerativo y no bonificable Por Especialización, a los agentes que comprendan dentro del Personal Aeronavegante y Personal Técnico Operativo respectivamente, conforme al siguiente detalle:
Inciso 1: Personal Aeronavegante:
a Piloto T.L.A. Transporte Lineas Aéreas Avión y/o Helicóptero, setenta por ciento 70%
b Piloto Comercial de Primera Clase Avión y/o Helicóptero, cincuenta por ciento 50%.
c Piloto Comercial Avión y/o Helicóptero, treinta y cinco por ciento 35%.
d Piloto Instructor de Avión y/o Helicóptero con Licencia de Piloto Comercial y habilitación bienal al día, treinta y cinco por ciento 35 %.
e Piloto Aeroaplicador de Avión y/o Helicóptero con licencia de Piloto Comercial, treinta y cinco por ciento 35 %.
f Tripulante de Cabina, treinta y cinco por ciento 35
%.
Este adicional se liquidará conforme a los niveles de licencias obtenidas. El personal que posea licencias de Avión y Helicóptero, lo percibirá por cada una de las mismas.
La percepción del adicional en los puntos d y e, resulta compatible entre sí, y con los puntos a, b y c.
La percepción del adicional en el punto f, es incompatible con todos los demás.
Inciso 2: Personal Técnico Operativo:
a Ingenieros Aeronáuticos, cuarenta y cinco por ciento 45 %.
b Técnico Aeronáutico, cuarenta, por ciento 40 %.
c Mecánico Aeronáutico, treinta y cinco por ciento 35 %.
d Jefe de Aeródromo, treinta por ciento 30 %.
e Despachante de Aeronave, treinta por ciento 30
%.
f Instructor de Vuelo por Instrumentos en Adiestrador Terrestre, veinte por ciento 20%.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date05/01/2021

Page count24

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

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