Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

todo aspecto por días y según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente esquema:
a Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los días lunes, miércoles y viernes.
b Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6, 7, 8 y 9 los días martes, jueves y sábados.
Artículo 7.- Establécese que queda prohibida la venta y distribución de bebidas alcohólicas en los Departamentos Capital y Chamical hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive.
Artículo 8.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en todos los procedimientos que se tramitan en el ámbito de la Administración Pública Provincial en los Departamentos de Capital y Chamical hasta el día 20 de Septiembre de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.
Artículo 9.- Ratifíquese que se encuentran terminantemente prohibidas las reuniones familiares y/o sociales dentro de la propiedad privada y en general cualquier tipo de concentración o reunión de personas en la vía pública.
Artículo 10.- Ratifíquese la prohibición de circulación de las personas por fuera del departamento donde residan, salvo aquellos casos autorizados a circular por estar comprendidos dentro las actividades y servicios declarados esenciales o autorizados para funcionar.
Artículo 11.- Instrúyase a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la revisión de las medidas aquí adoptadas.
Artículo 12.- Establécese que cualquier decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales, en el marco de la actual emergencia sanitaria y las presentes disposiciones, deberá contar con la autorización de autoridad sanitaria de la provincia, previa toma de conocimiento por parte del titular de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 13.- Instrúyase al Ministerio de Salud y al Comité Operativo de Emergencia COE, a dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 14.- Dispónese que en caso de constatarse el incumplimiento de las medidas
Viernes 25 de Septiembre de 2020

dispuestas se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora atentatoria contra la salud pública, pudiendo ser pasibles sus autores de las sanciones administrativas y penales correspondientes establecidas por la Ley Provincial N 10.290, y los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino, respectivamente.
Artículo 15.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 16.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador Luna, J., J.G. Molina, A.E., S.G.G.

DECRETO F.E.P. N 1.172
Prórroga Decreto F.E.P. N 1.151/20. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para los Departamentos Capital. Excepciones. Regulación de actividades y servicios.
La Rioja, 21 de septiembre de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos Nº 260/20, 297/20, 520/20, 677/20, 714/20, 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto N
1.009/20, 1.069/20, 1.151/20 de la Función Ejecutiva Provincial, sus complementarios y concordantes, y la situación epidemiológica provincial; y, Considerando:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de Marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo sucesivamente por nuevos decretos que lo fueron complementando.
Que en la actualidad se encuentran vigentes en el país dos medidas generales que se adoptan en las distintas regiones, provincias, partidos o departamentos de acuerdo a la situación epidemiológica que tenga cada uno, ellas son:
aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO, y distanciamiento social, preventivo y obligatorio DISPO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date25/09/2020

Page count8

Edition count2468

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Dernière édition21/05/2024

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