Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES

Dirección General de Ingresos Provinciales RESOLUCION GENERAL N 16
La Rioja, 17 de julio de 2020
Visto: El Código Tributario Ley N 6.402 y modificarías, la Resolución Normativa DGIP 01/2011, y Considerando:
Que el Código Tributario en su Artículo 18, faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a imponer a determinados grupos, o categorías de contribuyentes, la obligación de actuar como Agentes de Retención, de Percepción, Recaudación e Información de determinados impuestos, sin perjuicio del que les correspondiera abonar por sí mismos.
Que el Artículo 10, inc. 26, de dicho cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar normas generales y obligatorias con relación a los agentes de retención, percepción, recaudación e información y establece obligaciones a su cargo.
Que la Dirección verificó la necesidad de incorporar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a determinados contribuyentes.
Que el Artículo 46 de la Resolución Normativa DGIP 01/2011, establece el Régimen de Retención del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y que el Artículo 48 de la misma, determina quiénes están obligados a actuar como Agentes de Retención.
Que se hace necesario introducir modificaciones a la Resolución Normativa DGIP 01/2011.
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el Art. 48 de la Resolución Normativa N 01/2011, por el siguiente texto:
Sujetos Obligados Artículo 48.- Quedan obligados a actuar como agentes de retención para la jurisdicción de La Rioja, los sujetos que se detallan a continuación:
1. Organismos y Empresas del Estado.
2. Empresas Constructoras.
3. Entidades emisoras de tarjeta de créditos, compras y similares.

Viernes 11 de Septiembre de 2020

4. Empresas de servicios de ticket, vales alimentación, combustibles y otras similares.
5. Compañía de seguros.
6. Cooperativas, mutuales y sindicatos.
7. Obras Sociales, mutuales, entidades de medicina prepaga.
8. Colegios, consejos, sociedades y asociaciones de profesionales.
9. Instituciones bancarias y financieras.
10. Empresas de compra a contribuyentes de extraña jurisdicción.
11.
Comisionistas, mandatarios, consignatarios, corredores y representantes.
12. Clínicas, sanatorios y entidades similares.
13. Empresas de juego de azar.
14.
Droguerías y distribuidoras de medicamentos.
15. Administradores de Sistemas de Pago.
16. Todo otro sujeto que sea expresamente designado.
17. Todos aquellos sujetos que al 20 de septiembre de 2002 fecha en que se emite la Resolución N 273/02, revestían el carácter de agentes de retención.
Artículo 2.- Incorporar como Artículo 62 bis en la Resolución Normativa N 01/2011, el siguiente texto:
Administradores de Sistema de Pago Artículo 62 bis: Están comprendidos dentro del inc. 15 del Artículo 48, todas aquellas entidades que administren pagos por operaciones comerciales y que no se encuentren encuadrados en el inciso 3, quienes deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los sujetos vendedores o prestadores de servidos que realicen actividades gravadas para la jurisdicción de La Rioja.
Artículo 3.- Sustituir el Artículo 66 de la Resolución Normativa 01/2011, por el siguiente texto:
Sujeto Pasible Artículo 66.- El vendedor, locador o prestador acreditará su situación fiscal, ante el agente de retención, mediante constancia de inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ya sea local o alcanzado por las normas de Convenio Multilateral.
Si el vendedor, locador o prestador no acredita su condición de inscripto, la retención se efectuará sobre el total de la base sujeta a retención, conforme al primer párrafo del Artículo 64, debiendo aplicarse un incremento a la alícuota que corresponda de/ cien por cien 100%.
El vendedor, locador o prestador debe comunicar al agente de retención cualquier

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/09/2020

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