Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 348
La Rioja, 15 de marzo de 2020
Visto: el Art. 59 de la Constitución Provincial, El Decreto F.E.P. N 345/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N 260/20, la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID- 19, la epidemia nacional por la afección del dengue, y;
Considerando:
Que atento a la situación sanitaria a nivel internacional provocada por la pandemia generada por el virus COVID-19 y a nivel nacional y local causada por el virus del dengue, resulta menester intensificar las medidas pertinentes para resguardar la salud pública de los habitantes de la Provincia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndase en el ámbito de la Provincia de La Rioja hasta el 22 de marzo de 2020 el dictado de clases de todos los niveles en instituciones educativas de gestión estatal y privada.
Artículo 2.- Instrúyase al Ministerio de Educación de la Provincia a implementar los mecanismos adecuados para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje mientras duren las medidas de emergencia adoptadas.
Artículo 3.- Otórgase licencia de carácter excepcional a todos los agentes de la Administración Pública Provincial hasta el 22 de marzo de 2020 con las precisiones establecidas en este decreto.
Artículo 4.- Dispónese que la licencia extraordinaria establecida en el artículo precedente será sin afectación de la percepción de las remuneraciones normales y habituales corno así tampoco de los adicionales que por ley le correspondiere percibir al trabajador/a.
Artículo 5.- Instrúyase a los responsables de las reparticiones de la Administración Pública Provincial a organizar el trabajo de los agentes de manera tal que asegure la prestación general de servicios a su cargo. Lo dispuesto en este artículo será especialmente aplicable a los fines de garantizar la realización de los operativos de prevención y contención del dengue y COVID19 coronavirus.
Artículo 6.- Facultase al Ministerio de Salud Pública a disponer la organización del personal bajo su dependencia en la medida de las necesidades para prevenir y contener el dengue y COVID- 19 coronavirus. A tal efecto, el Ministerio de Salud Pública podrá suspender licencias ordinarias, reubicar personal en efectores, reasignar funciones, modificar horarios de prestación de servicios y cuanto más sea necesario.
Artículo 7.- Suspéndase hasta el 22 de marzo de 2020
actividades en establecimientos comerciales que implique la concentración de personas, tales como bares, confiterías, restaurantes, casinos, salones de fiesta, cervecería -siendo esta enumeración no taxativa-. Para otros tipos de establecimientos comerciales deberán tornarse los recaudos necesarios que eviten la concentración de personas. Los Municipios, en el ámbito de su competencia derivada de su autonomía funcional, deberán tomar las medidas de regulación, inspección y sanción pertinentes. Esta medida podrá ampliarse en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite.

Martes 17 de Marzo de 2020

Artículo 8.- Disponer la suspensión de plazos procesales administrativos en el ámbito de la Administración Pública Provincial hasta el 22 de marzo de 2020.
Artículo 9.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a realizar contrataciones directas, con requisito de solicitud de compra, de los insumos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.
Artículo 10.- El presente decreto es complementario del Decreto F.E.P. 345/20.
Artículo 11.- Invítase a los Municipios a adherir al presente y tomar las medidas complementarias que resulten pertinentes.
Artículo 12.- Requiérase a las Fuerzas de Seguridad y Defensa Nacional con asiento en la Provincia cooperación en las tareas necesarias, de conformidad con la emergencia sanitaria nacional establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 13.- Por conducto de la Secretaría General de la Gobernación, remítase el presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su conocimiento y consideración.
Artículo 14.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 15.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quíntela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

VARIOS
Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación - Ley 8.244
La Secretaría de Tierras comunica que por autos Expte. N G02-01109-9-19, caratulado: Juan Carlos Hinojosa Soto s/Saneamiento de Título, se dictó Resolución de Expropiación N 127 de fecha 11 de marzo del año 2020, a los efectos del Saneamiento y/o Regularización Dominial sobre el inmueble comprendido dentro del Plano de Mensura para regularización dominial Ley 8.244, aprobado por Disposición N 021067 de fecha 21/04/2015. Inscripto bajo el Tomo: 124, Folio: 66 de fecha 06/03/2020. Quedando comprendido dentro de los siguientes linderos generales: al Nor-Este con lote de Waidat de Chied, Nadia Suc, al Sur-Este con lote de Quintana Rodolfo Ariel, Quintana Celeste Armonia y Quintana Luz María, al Sur-Oeste con lote de Illanes Virginia Nelly y al Nor-Oeste con calle 9 de Julio. Firmado: Sra. Secretaria de Tierras, Esc. Irene Zárate Rivadera.
La Rioja, 11 de marzo de 2020.
Esc. Irene Zárate Rivadera Sec. de Tierras N 188 - S/c. - 13, 17 y 20/03/2020

Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación - Ley 8.244
La Secretaría de Tierras, comunica que por autos Expte. N A6-00835-5-18, caratulado: Páez Jorge Alberto s/Regularización Dominial, se dictó Resolución de Expropiación N 126 de fecha 11 de marzo del año 2020, a los efectos del Saneamiento y/o Regularización Dominial sobre el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date17/03/2020

Page count8

Edition count2453

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Dernière édition22/03/2024

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