Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Viernes 13 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 345
La Rioja, 12 de Marzo de 2020

DECRETO Nº 274
La Rioja, 04 de Marzo de 2020
Visto: El hecho público y notorio de la aparición de enfermedades relacionadas con el virus del dengue; y
VISTO: el Art. 59 de la Constitución Provincial; la actual situación epidemiológica internacional y regional por infección por coronavirus COVID- 19; el Reporte de Situación N 51 de la Organización Mundial de la Salud y el Reporte de Situación el Minis1e"io de Salud de la Nación de fecha 11 de Marzo de 2.020, y;

Considerando:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar las medidas administrativas que coadyuven a la prevención y tratamiento de la mencionada enfermedad, Que se hace necesario garantizar a los empleados de la Administración Publica Provincial la percepción de los ítems salariales conocidos como preceptismo Adicional por Asistencia Perfecta y corno "quincenita" Adicional no remunerativo.
Que respecto del primero de los adicionales mencionados, el Artículo 200 de la Ley, N 4.437, establece que el derecho a su percepción no será afectado por las inasistencias motivadas por las licencias allí contempladas, siendo la licencia por enfermedad una de las que implica la perdida automática de dicho derecho, para el agente de la Administración Centralizada.
Que además, esta medida deberá ser abarcativa para todos los agente de la Administración Pública, sin distinción de escalafón ni régimen laboral aplicable.
Que dado la necesidad de una toma inmediata de medidas al respecto, corresponde hacer uso de la facultad conferida por el Inc.
12 segundo párrafo del Art. 126 de la Constitución Provincial.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese que los agentes de la Administración Pública Provincial que presentasen los síntomas de dengue, previo diagnóstico y certificación médica, podrán solicitar y obtener licencia por enfermedad, sin que tal licencia afecte su derecho a la percepción del adicional por asistencia Perfecta presentismo y del adicional no remunerativo establecido por decreto N 880/07 y sus modificatorias y complementarias conocido como quincenita.
Artículo 2.- Inclúyase entre quienes podrán solicitar y obtener la señalada licencia, a la Administración Central y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales y todos aquellos organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Artículo 3.- La medida dispuesta tendrá vigencia a partir de la fecha del presente acto administrativo y hasta el 30 de abril de 2020 y los agentes comprendidos en dicha situación deberán efectuar las presentaciones que la reglamentación vigente prevé por ante las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, dependiente del Ministerios de Hacienda y de Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4.- Por la Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Función Legislativa Provincial acorde a lo establecido en el Artículo 126 Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 5.- El presente Decretó será refrendado por los señores Ministros en acuerdo General.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Quíntela, R.C., Gobernador Molina, A.E., S.G.G. Puy Soria, A., M. de V.T. y H.S. Bazán, F.R., M. de T.E. e I. Vergara, J.
C., M. de S.P. Francés, A.N.M., M. de E. Pedrali, G., M. de D.I. e I.S. Luna, G.A., M. de T. y C. Quintero, J.A., M. de H. y F.P. Asís, G.I., M. de S.J. y DDHH. Scaglioni, A.H., M. de A.
y E. Rejal, J.F., M. de P. y A.

Que el día 11 de marzo del corriente año la OMS, ha declarado al coronavirus CO VID -19 pandemia, dada la presencia de trasmisión comunitaria a nivel global.
Que de conformidad con el Reporte de situación del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 11 de Marzo de 2020, Argentina se encuentra en la fase de contención del virus.
Que en este estado de situación, es preciso atender lo establecido en los protocolos operativos dictados por la Organización Mundial de la Salud y por el Ministerio de Salud de la Nación a fines de posibi1itar la detección y el diagnóstico precoz de un potencial caso nuevo de coronavirus COVID19 permitiendo la atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control.
Que el artículo 59 de la Constitución Provincial regula el Derecho a la Salud, correspondiendo a la Función Ejecutiva Provincial adoptar las decisiones administrativas que resulten menester para garantizar el efectivo cumplimiento de las mencionadas pautas sanitarias nacionales e internaciones.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndase en el ámbito de la Provincia de La Rioja, y por el término de 30 días, la realización de actos o espectáculos -de organización pública o privadaque impliquen ag1oneración o concurrencia masiva de personas, sea de carácter religioso, cultural, deportivo o recreativo; a fines de evitar la propagación del virus CO VID 19.
Artículo 2.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a implementar un plan operativo de control en cada uno de los puntos de acceso terrestre y aéreo de la Provincia, con estricta aplicación del Protocolo para Aeropuertos y Pasos Fronterizos del Ministerio de Salud de la Nación y las instrucciones que establezca el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Artículo 3.- Otorgase licencia de carácter excepcional a los agentes de la Administración Pública Provincial que retornen de viajes al extranjero, según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que cumplan con el período de aislamiento sanitario de 14 días indicado por los Protocolos de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4.- Otorgase licencia de carácter excepcional a los agentes de la Administración Pública Provincial mayores de 65
años e inmunodeprimidos que cumplan condiciones que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia en resolución complementaria por el plazo de vigencia de este Decreto.
Artículo 5.- Las licencias extraordinarias establecidas en los Artículos precedentes serán sin afectación de la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
Artículo 6.- Establécese que los estudiantes de todos los niveles que integran el Sistema Educativo Provincial que retornen de viajes al extranjero no deberán asistir a clases por un plazo de 14
días, a fin de que cumplan con el período de aislamiento sanitario indicado por los Protocolos de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación. El Ministerio de Educación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/03/2020

Page count8

Edition count2453

Première édition02/01/1998

Dernière édition22/03/2024

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