Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES
Dirección Gral. de Ingresos Provinciales
RESOLUCION GENERAL Nº 03 D.G.I.P.
La Rioja, 03 de marzo de 2020
Visto: El Artículo 70 de la Ley Impositiva N 7.954, y, Considerando:
Que mediante tal disposición se sustituye el inciso j, del Art. 102 del Código Tributario, Ley N 6.402.
Que la norma establece que: El inmueble destinado a vivienda que constituya única propiedad de beneficiarios jubilados o pensionados -titular o cónyuge-, considerando bienes gananciales y propios de ambos, puede gozar del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario.
Que, a tal efecto, la suma de los ingresos del titular y su cónyuge no podrá superar el equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo que el Estado Nacional o Provincial fije para el sector.
Que el Gobierno Nacional recompone o ajusta periódicamente los valores correspondientes a la jubilación mínima.
Que el importe del haber jubilatorio mínimo es a partir de marzo de 2020 de Pesos Quince Mil Ochocientos Noventa y Uno con 50/100 $ 15.891,50.
Que corresponde precisar los nuevos montos mediante los cuales los jubilados o pensionados podrán alcanzar la exención del Impuesto Inmobiliario.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Martes 10 de Marzo de 2020
Artículo 1.- Dispónese que, a los fines de la exención del Impuesto Inmobiliario, prevista en el inc. j del Artículo 102 de la Ley N 6.402, Código Tributario, el monto máximo de la suma de los ingresos del titular y su cónyuge, no deberá superar la suma de Pesos Treinta y Un Mil Setecientos Ochenta y Tres $
31.783,00, a partir del mes de marzo 2020.
Artículo 2.- Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de División, de Sección, Delegaciones y Receptorías de la repartición.
Artículo 3.- Comuníquese, regístrese, solicítese publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Luis F. Aguilar Director General D.G.I.P.
S/c. - $ 1.400,00 - 10/03/2020
VARIOS
Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación - Ley 8.244
La Secretaría de Tierras, comunica que por autos Expte. N G02-00543-3-19, caratulado:
Juárez Silvina Tamara s/Regularización Dominial y Expte. N G0200444-4-19, caratulado: Juárez Oscar Andrés s/Regularización Dominial, se dictó Resolución de Expropiación N 47 de fecha 14 de febrero del año 2020, a los efectos del Saneamiento y/o Regularización Dominial sobre los inmuebles comprendidos dentro del Plano de Rectificación de Mensura y Loteo, aprobado por Disposición N 023930 de fecha 14/02/2019. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo: 124, Folio: 31 de fecha 05 de febrero del año 2020. Quedando comprendidos los inmuebles, dentro de los siguientes linderos generales: al Nor-Este con Juárez de Cocha Antonia Isabel y con Petrona Juárez de Zalazar, al Este con cerro El Velazco, al Sur-Oeste con Petrona Juárez de Zalazar, Vega Sixto y Juárez de Zalaya Delicia Petrona, al Nor-Oeste