Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

En caso de reincidencia de faltas leves dentro de los 30 días del mes calendario, se multiplicarán éstas, por el número de veces que incurra en la misma falta.
El pago de la multa se operará dentro de los 30 días corridos a contar de la fecha de la notificación de la infracción. Las notificaciones se harán en el marco de la Ley N 4.044 - Art. 146 y concordantes.
Artículo 4.- Modifícase el Artículo 53 del Decreto F.E.P.
864/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 53.- Toda vez que la Autoridad de Aplicación verifique la existencia de una presunta infracción, procederá a labrar acta circunstanciada, la que dará plena fe salvo prueba en contrario;
se correrá vista del acta al presunto infractor para que dentro del plazo de quince 15 días corridos presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes. El sumario respectivo deberá ser instruido por el área competente que determine la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 5º.- Incorpórase al Decreto F.E.P. N 864/94, la reglamentación al Artículo 54 de la Ley N 5.891, de conformidad al siguiente texto:
Artículo 54.- Producidas las pruebas así como las medidas para mejor proveer que pudieran determinarse, concluirá el sumario y se remitirán las actuaciones a la autoridad que deba aplicar la sanción, según lo previsto en el Artículo 56.
Artículo 6º.- Incorpórase al Decreto F.E.P. N 864/94, la reglamentación al Artículo 55 de la Ley N 5.891, de conformidad al siguiente texto:
Artículo 55.- Las resoluciones por las que se apliquen las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley N 5.891, podrán ser recurridas conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo N 4.044 o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 7º.- Incorpórase al Decreto F.E.P. N 864/99, la reglamentación al Artículo 56 de la Ley N 5.891, de conformidad al siguiente texto:
Artículo 56.- Las sanciones determinadas en los incisos a y b del Artículo 47 de la Ley 5.891, serán aplicadas por la Dirección General de Transporte.
Delégase en la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, la aplicación de las sanciones previstas en los incisos c y c del Artículo 47 de la Ley N 5.891".
Artículo 8.- Modificase el Artículo 23 del Decreto FEP
1.121/96 reglamentario de la Ley N 6.029, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23º.- Sin perjuicio de las penalidades establecidas en la legislación nacional, provincial o municipal que regulan en materia de transporte y toda otra norma jurídica, las transgresiones o infracciones a la Ley N 6.029, así como el incumplimiento de los deberes establecidos, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a Apercibimiento.
b Multa.
c Suspensión del Registro.
d Rescisión o revocación de la concesión, del Permiso o Licencia.
Las sanciones determinadas en los incisos a y b serán aplicadas por la Dirección General de Transporte, y las individualizadas en los incisos c y d por la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia.
El apercibimiento se aplicará cuando la falta o infracción fuere leve y no ocasionen daños físicos y/o pecuniarios a terceros.
Las multas serán aplicadas previa actuación sumarísima, a los prestadores de los servicios de transporte que cometan infracciones, conforme a los siguientes ítems:
a Por no acatar las órdenes emanadas de la Dirección General de Transporte, el equivalente a 150 litros de gasoil.
b Por no registrar las firmas en Oficina de Control e Informes, cada tres 3 omisiones dentro del mes o seis 6 dentro del año calendario, el equivalente a 150 litros de gasoil.
c Por poseer licencia de conducir vencida, el equivalente a 150 litros de gasoil.

Viernes 22 de Marzo de 2019

d Por mala presencia estética en la vestimenta de los conductores, el equivalente a 150 litros de gasoil.
e Por sobrecarga de pasajeros en las unidades, el equivalente a 200 litros de gasoil.
j Por ascenso o descenso de pasajeros intermedios, el equivalente a 200 litros de gasoil.
g Por transitar en servicios por corredores no autorizados, el equivalente a 300 litros de gasoil.
h Por incumplimiento del cuadro tarifario vigente, el equivalente a 200 litros de gasoil.
En caso de reincidencia, se multiplicará el número de faltas por el valor fijado para la primera, resultando el nuevo importe a oblar. Este régimen de sanciones se acumulará dentro de cada mes calendario. El pago de la multa se operará dentro de los cinco 5 días corridos a contar de la fecha de notificación de la infracción.
En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá ordenar el inmediato retiro de servicio de la unidad infractora hasta tanto se cancele la multa aplicada.
La Dirección de Transporte podrá proceder a la suspensión del permisionario del Registro de Prestadores, ante la comisión de las siguientes faltas:
a Lesión al interés público.
b No presentación de los servicios en forma reiterada durante diez 10 días consecutivos, o veinte 20 alternativos en los treinta 30 días calendario.
c Circulación a velocidades superiores a las autorizadas por la Dirección General de Transporte, que pongan en riesgo la vida de los transportados.
Esta suspensión será aplicada por tiempo determinado, sin perjuicio de la multa que corresponda, y no podrá exceder de trescientos sesenta 360 días.
La suspensión importa la imposibilidad del prestatario de postularse durante el tiempo que dure la sanción, como oferente para el otorgamiento de concesiones.
La revocación de concesiones, permisos o licencias será aplicables en los supuestos de reincidencia de los concesionarios o permisionarios, en infracciones graves.
Toda vez que la Dirección General de Transporte verifique la existencia de una presunta infracción, procederá a labrar acta circunstanciada, la que hará plena fe salvo prueba en contrario. Se correrá vista del acta al presunto infractor para que dentro del plazo de cinco 5 días corridos, presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes.
El sumario respectivo deberá ser instruido por el área competente que determine la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, quien producidas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que pudieran determinarse, concluirá el sumario y remitirá las conclusiones a la autoridad que deba aplicar la sanción según lo previsto en el presente artículo.
Las disposiciones que recaigan serán susceptibles de ser recurridas, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo vigente.
Artículo 9.- Deróganse los Decretos F.E.P N 814/99 y 815/99.
Artículo 10º.- El presente decreto será suscripto por el Sr.
Secretario General y Legal de la Gobernación, y refrendado por el señor Ministro de Infraestructura.
Artículo 11.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G - Velardez, J.R., M.I.
DECRETOS
DECRETO Nº 235
La Rioja, 22 de marzo de 2019
Visto: La comunicación efectuada a esta Función Ejecutiva Provincial por el Tribunal Electoral de la Provincia; y Considerando:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/3/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date22/03/2019

Page count16

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31