Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/1/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 14 de enero de 2000

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.734
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

Pág. 3

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

L E Y:
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar los aranceles de coseguro de la práctica de consultas médicas.
ARTICULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar el valor de la consulta médica y celebrar convenios y/o acuerdos con los Colegios Médicos y otras Instituciones similares de la provincia, con el fin de eliminar el cobro en efectivo de aranceles diferenciados en todo tipo de consulta ambulatoria a los afiliados de la Obra Social Provincial.
ARTICULO 3.- Créase una Comisión que estará integrada por un representante de la Administración Provincial de Obra Social, un representante de cada Colegio Médico de la provincia y la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por los diputados Carlos Osvaldo Cerezo y Adrián Ariel Puy Soria.

Fdo.: Miguel A. Asís Presidente Cámara de Diputados Jorge E. Villacorta Prosecretario Legislativo.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Chacón, R.N., M.S. y D.S.

LEY N 6.735
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Institucional firmado en esta ciudad entre la Secretaría de Turismo de la Nación, representada por el señor Secretario de Turismo de la Nación, Dn.
Francisco Alberto MAYORGA y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA, mediante el cual se procura acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas entre las partes signatarias del mismo, a fines de incentivar la integración de las actividades turísticas entre las partes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114º Período Legislativo, a cinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

La Rioja, 05 de agosto de 1999

Fdo. : Oscar E. Chamía Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/ej. de la Presidencia Raúl E. RomeroSecretario Legislativo.

Visto: el Expte. Código A - N 00451-0/99, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.734, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;

CONVENIO DE COOPERACION
INSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA DE
TURISMO DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE LA RIOJA

DECRETO N 808

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.734, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de julio de 1999.

Entre la Secretaría de Turismo de la Nación, en adelante, LA SECRETARIA, representada por el Secretario de Turismo de la Nación, Dn. FRANCISCO
ALBERTO MAYORGA, con domicilio en la calle Suipacha 1111, piso 20, en la ciudad de Buenos Aires, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante, EL GOBIERNO, representado por el Gobernador de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/1/2000

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date14/01/2000

Page count21

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

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