Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 03 de Abril de 2024

de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, y el 11 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No se recibieron alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba ha emitido informe en fecha 16
de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental en adelante, EsIA fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en adelante, DIA, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 25 de julio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El alcance de las modificaciones del proyecto presentado es el siguiente:
Modificación del vallado para evitar el cruzamiento con los cauces. Como consecuencia de dicha modificación:
-Se reconfiguran las mesas asociadas a los inversores y se toman nuevas mediciones de cableado de Baja Tensión.
-Se modifica la línea de Media Tensión.
-Nueva ubicación de Centros de Transformación.
-Variantes en caminos interiores.
-Nueva ubicación de sistema de vigilancia CCTV.

Desvío del trazado de la línea aérea proyectada:
-Entre los apoyos nº 28 y 31, para evitar el paso aéreo de la línea sobre la arboleda del bosque isla de ribera que ocupa la parcela 14019A012000820000HD.
-Entre los apoyos nº 34 al 37, para que el cruce de la línea por el Arroyo Seco sea puntual.
Acortamiento del vano entre los apoyos nº 53 y 54 para asemejarlo al de la línea existente 400 KV Guadame-Cabra, igualando la altura de la línea aérea proyectada, en su vano de cruce con el Río Cabra, con el de las líneas de alta tensión existentes en su entorno más próximo.
Desplazamiento de ciertos apoyos sobre el mismo trazado de la línea modificación de algunos accesos a los apoyos. A tal efecto se proponen las siguientes modificaciones:
-Desplazamiento de los apoyos nº 16, 17 y 19, siguiendo el trazado de la línea.
-Inclusión del acceso a través de un camino privado para los apoyos nº 24 y 25.
-Modificación de los accesos a los apoyos nº 27, 28 y 29.
Nueva ubicación para la Subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 KV, situándola a una distancia inferior a 500 metros del punto de conexión, establecido en la Subestación Cabra 400 kV
de REE.
Modificación de la distribución de la Subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 KV, para facilitar la acometida de las líneas que se conectan a ésta y alojar los equipos necesarios para la medida principal del nudo.
Modificación del tramo final de la Línea aérea 400 KV de evacuación, desde el apoyo nº 54 hasta la Subestación Cabra 400
kV, de REE.
Eliminación del centro de medida que se ubicaba anexo a la Subestación Cabra 400 kV, de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
-Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la Subestación Transformadora Cabra Promotores 30/400 kV.
-Subestación Cabra Promotores 30/400 kV ubicada en el municipio de Montemayor, en la provincia de Córdoba.
-Línea aérea 400 KV, que conectará la Subestación Cabra Promotores 30/400 kV con la Subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV y la Subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España SAU, afectando a los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.
-Subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 KV ubicada en el municipio de Cabra, en la provincia de Córdoba.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 9 de abril de 2021, 18 de mayo de 2023 y 26 de julio de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reco-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 64 p.2622

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date03/04/2024

Page count57

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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