Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

decible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En virtud del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, definiéndose claramente su justificación en este preámbulo y posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
En virtud del principio de eficiencia, este Reglamento evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, mediante la simplificación administrativa.
Artículo 1. Principios generales La prestación de servicios del personal del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba PPTC dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en este Reglamento.
Artículo 2. Definición comisiones de servicio con derecho a indemnización Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se autoricen y ordenen al personal del PPTC y que deba desempeñar fuera del lugar en el que preste ordinariamente su actividad. La realización de las comisiones de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Este Reglamento será de aplicación al personal del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.
Artículo 4. Dietas 1. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial.
Consta de dos componentes: manutención y alojamiento.
2. Todos los trabajadores/as que por necesidad u por orden de la empresa, debidamente autorizados y en el ejercicio de sus funciones tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en la que radica el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba en adelante, PPTC, recibirán una compensación igual para todas las categorías profesionales, con las siguientes dietas:

Nº 105 p.5164

a Manutención:
En las comisiones de servicio que se ordenen por el PPTC se abonará el concepto de dieta por manutención según la cuantía que se establece como máximo para la clasificación profesional grupo 1 prevista en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma que legalmente lo actualice o sustituya en este concepto, para todas las categorías profesionales del PPTC. En las dietas originadas en el extranjero, se estará igualmente a lo dispuesto en la norma citada anteriormente, con las peculiaridades establecidas.
b Alojamiento:
Cuando el empleado/a haya de pernoctar fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, los gastos por alojamiento será abonado y concertado por el PPTC, salvo casos excepcionales en los que no haya sido posible la concertación previa por el PPTC y la persona trabajadora asuma el pago, justificándose en todo caso mediante presentación de factura.
Artículo 5. Gastos por desplazamiento 1. Es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
En los casos en los que el/la empleado/a dentro de su jornada laboral o en la realización de servicios especiales, debidamente autorizado por el PPTC, haya de realizar desplazamientos utilizando su propio vehículo para desplazamientos por circunstancias de trabajo, el PPTC abonará al empleado/a el correspondiente kilometraje por importe de 0,24 € por kilómetro.
Dichas cuantías se verán incrementadas en el supuesto en que se vean elevadas por disposiciones normativas referidas al abono de kilometraje a funcionarios públicos, hasta la cantidad que se establezca.
2. Cuando el empleado/a haya de desplazarse fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, previa autorización, los gastos de medios de transporte serán abonados y concertados por el PPTC, salvo casos excepcionales en los que no haya sido posible la concertación previa por el PPTC y la persona trabajadora asuma el pago. En estos casos se abonarán los gastos ocasionados por la utilización del transporte público debiendo presentar el correspondiente justificante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Aplicación, desarrollo e interpretación Se autoriza al Gerente, en el ámbito de sus competencias, para que dicte cuantas Instrucciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente reglamento.
Córdoba, 31 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, Inmaculada Siles Márquez.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 06 de Junio de 2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date06/06/2023

Page count121

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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