Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 10 de Marzo de 2023

propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos concretamente consignados en la partida 330 480 05.
CAPÍTULO VI
SUBVENCIONES EN MATERIA DE URBANISMO: PROMOCIÓN DE LA RECUPERACIÓN ESTÉTICA DE LAS FACHADAS
TRADICIONALES
ARTÍCULO 10.
En materia de recuperación de la estética tradicional del municipio, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
A RECUPERACIÓN ESTÉTICA:
a Objetivos: incentivarla conservación de nuestro patrimonio, y en concreto la estética arquitectónica de las construcciones primitivas de Algallarín, con el fin de desincentivar las actuaciones arquitectónicas distorsionadoras de esta estética particular y única y fomentar la recuperación del estilo propio.
b Efectos pretendidos: recuperar y conservar el mayor número de elementos estéticos primigenios de las edificaciones del municipio.
c Plazo para su constitución: En el plazo de 2 años se habrán devuelto a su estética original el mayor número de fachadas posibles.
d Costes previsibles: Con un máximo de 9.000,00 €.
- 1.500 € por inmueble, en el caso de eliminación de alicatados en fachada para devolverlas a su estado originario.
- 500 € por inmueble, en el caso de actuaciones de reparación de paramento y pintado de fachada.
- 300 € por inmueble, en el caso de pintura integral de fachadas.
e Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos concretamente se consigna en la partida 1522 480 02.
CAPÍTULO VII
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 11.
La Presidencia efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
ARTÍCULO 12.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el se presentará ante la Junta Vecinal una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
Algallarín Fecha y Firma electrónica.
La Presidenta, Fdo. Doña Encarnación Jiménez Vergara Algallarín, 27 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A., Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara.

Núm. 760/2023
La Junta Vecinal, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27
de febrero de 2023, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
4º. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO.

-Los vocales conocen la Propuesta que dice así:
PROPUESTA DE APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO
Visto que se ha llevado a cabo el procedimiento de elaboración de la Ordenanza, constando los siguientes trámites:
PROVIDENCIA DE PRESIDENCIA INCOANDO EL PROCEDIMIENTO

20/01/2023

ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO

30/01/2023

PRESENTACIÓN BORRADOR DE ORDENANZA

06/02/2026

INFORME SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

06/02/2023

Mediante la presente, se propone la aprobación de la Ordenanza reguladora del suministro del agua del pozo para uso agrícola y ganadero.
El objeto de la propuesta de aprobación es permitir a los vecinos la utilización del recurso natural del agua del pozo con el objetivo de que puedan emplearla para usos agrículas y ganaderos inicidiendo así en el fomento de las mencionadas actividades mediante el aprovechamiento de los hidráulicos disponibles.
Tramitado el procedimiento y visto el Informe de SecretaríaIntervenión, mediante la presente, se propone a la Junta Vecinal para su aprobación el siguiente texto de ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR
SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL
PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO

CONTENIDO

Página:
3 de 5
Fecha:
E n e r o 2 0 2 3
Versión nº: 0

Artículo 1. Fundamento legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento, establece la Tasa por suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, por parte de este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio de suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o incluso, de precario de la finca destinada a uso agrícola o ganadero.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables Será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 47 p.2097

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date10/03/2023

Page count80

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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