Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 790/2023
Con fecha 2 de marzo de 2023, e insertado en el Libro de Resoluciones con el número 2023/1409, he dictado el siguiente Decreto:
En el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, delegada mediante Decreto número 816, de 12 de febrero de 2022, se resuelve aprobar y publicar las bases de la siguiente:
CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la convocatoria es la constitución de una Bolsa de Trabajo para cubrir necesidades temporales mediante el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Subgrupo A2, mediante el sistema de oposición, según el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en adelante, EBEP, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del EBEP sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero/a Técnico/a Industrial en cualquiera de sus especialidades o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. SOLICITUDES
Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el modelo
Nº 46 p.1977

normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección web:
www.dipucordoba.es/tramites, adjuntando la titulación exigida.
Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:
www.dipucordoba.es/tramites.
Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación, sita en Plaza de Colón 15, de Córdoba, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Las personas que opten por alguna de las dos modalidades de cumplimentación electrónica con certificado digital o sin certificado digital a través de la sede electrónica:
www.dipucordoba.es/tramites, tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor, por importe de 23 euros, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 240, de 21 de diciembre de 2021. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que se presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Además, la cumplimentación de la solicitud permite el pago telemático de la tasa por derechos de examen generando previamente el documento de pago, que podrá abonarse accediendo al siguiente enlace: sede.haciendalocal.es/hacienda-local/tramites/pago-abonare Quienes opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de la correspondiente exención o bonificación.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.
-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples IPREM.
-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Jueves, 09 de Marzo de 2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date09/03/2023

Page count45

Edition count3532

Première édition04/01/2010

Dernière édition03/05/2024

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