Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 11 de Noviembre de 2022

llo Sostenible en Córdoba, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se consideran viables desde el punto de vista ambiental los proyectos de la Subestación Eléctrica 220/30 KV, 50 + 73 MVA, Almodóvar Renovables, la Subestación Eléctrica Guadalcázar y Almodóvar 220/30 KV, 70 MVA, y el Centro de Seccionamiento Almodóvar del Río, recogiéndose, en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.
QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, con fecha 17 de mayo de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Almodóvar del Río Córdoba, que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. El 28
de mayo de 2021, se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río Córdoba. Junto a la misma, se encuentra el Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, que indica que: ..El acto descrito de SUBESTACIÓN ELÉCTRICA
220/30 KV, 63/70 MVA GUADALCÁZAR Y ALMODÓVAR, sita en el Paraje de "Gil Pérez", PAR 21 POL 14 del T.M. de Almodóvar del Río Córdoba, se considera urbanísticamente compatible sin perjuicio del resultado de la tramitación de los instrumentos de prevención ambiental. Estas actuaciones requerirán, tras las autorizaciones que procedan, de acuerdo con el resto de normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14
de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. En el caso presente, se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.
SEXTO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la
calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1
de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.
SEPTIMO. Documento Técnico El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el titulado:
Proyecto Ejecución Subestación Guadalcázar y Almodóvar para agrupación de generación fotovoltaica: FV Guadalcázar, FV Almodóvar, y FV ISF Almodóvar del Río I.
Anexo de Modificación de Proyecto Ejecución Subestación Guadalcázar y Almodóvar para agrupación de generación fotovoltaica: FV Guadalcázar, FV Almodóvar, y FV ISF Almodóvar del Río I.
El Proyecto se presenta junto a la Declaración Responsable del proyectista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
SEGUNDO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley
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Nº 216 p.7303

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date11/11/2022

Page count41

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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