Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 21 de Septiembre de 2020

no estuviera en contradicción con ellas, lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
BASE 10. EXPROPIACIÓN O REPARCELACIÓN FORZOSA
POR FALTA DE INCORPORACION A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN O POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES LEGALES Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SISTEMA
10.1. De conformidad con el artículo 135 de la LOUA, y el artículo 11.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación, serán expropiadas o reparcelados forzosamente, según proceda, a favor de la Junta de Compensación, las fincas pertenecientes a propietarios que no hayan participado en la iniciativa ni se hayan incorporado a la Junta de Compensación antes de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
10.2. De conformidad con los artículos 135 de la LOUA y 181
del Reglamento de Gestión Urbanística, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba también quedará habilitada para expropiar o reparcelar forzosamente, en favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición de beneficiaria, los terrenos y derechos de los miembros de la Junta en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
a El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 181.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
b El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 37 de los Estatutos, obtenida la aprobación correspondiente de la Asamblea General y del Órgano urbanístico de control.
c En general, los incumplimientos de cuantas obligaciones resulten de la legislación urbanística vigente y comporten tal sanción.
10.3. En estos supuestos la Administración actuante estará facultada para expropiar o reparcelar forzosamente los derechos de los miembros en favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 de la LOUA y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.
10.4. Las fincas expropiadas por falta de incorporación de sus propietarios a la Junta, se valorarán de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, o normativa que lo sustituya y que se encuentre vigente en el momento de la incoación del expediente expropiatorio.
10.5. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio, siendo de cuenta del moroso todos los gastos originados a consecuencia de la iniciación del referido expediente.
BASE 11. FORMA Y PLAZOS PARA REALIZAR LAS APORTACIONES POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
11.1. Los miembros de la Junta de Compensación vienen obligados a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias en la forma y plazo previstos en los Estatutos de la Junta de Compensación.
11.2. El pago se hará normalmente en efectivo y excepcionalmente, por acuerdo entre el obligado y la Asamblea o, en su caso, el Consejo Rector, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a la Junta, valorados de común acuerdo. De no prosperar este acuerdo, el obligado satisfará el importe de la cuota en efectivo, conforme a la regla general
establecida en esta Base.
BASE 12. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
12.1. Los beneficios y pérdidas que resulten de la gestión de la Junta de Compensación se distribuirán entre sus miembros en proporción directa a sus respectivos derechos.
12.2. Si al tiempo de la disolución de la Junta existieran obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá procederse a su cancelación antes de la aprobación de la disolución por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
12.3 La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, ni tampoco por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
BASE 13. COMPENSACIONES EN METÁLICO
13.1. Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se podrá producir en exceso, con la correspondiente compensación a metálico, cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.
13.2. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, referido al aprovechamiento concreto dejado de percibir in natura.
13.3. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea antes de las adjudicaciones y se reflejarán en el Proyecto de Reparcelación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.
13.4. Será procedente también el pago a metálico cuando el derecho de un miembro de la Junta no llegase a alcanzar el 15%
de la parcela mínima edificable, estándose para el cálculo de la suma a pagar y su señalamiento a lo establecido en los dos números precedentes.
13.5. En todo caso, se procurará que la atribución en metálico correspondiente a terrenos sea proporcionada y equivalente entre todos los miembros de la Junta, para lo que se evitarán adjudicaciones en terrenos que obliguen a posteriores indemnizaciones sustitutorias en dinero a otros miembros.
13.6. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución al urbanizador, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación de dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación in natura, determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
BASE 14. MOMENTO DE EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS
14.1 No podrá construirse sobre los terrenos adjudicados hasta que los mismos tengan la condición legal de solares, y se hayan recibido las obras de urbanización por la Administración actuante.
14.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución podrán solicitar licencia de edificación y construir, si se obtiene ésta, antes de que adquirieran la condición de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 181 p.4195

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date21/09/2020

Page count25

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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