Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

pañar a la instancia una certificación del IMSERSO o del Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía acreditativa de estar capacitado para el desempeño de la plaza.
f Alta en el Régimen Empresas de Trabajadores Autónomos RETA.
g Declaración responsable sobre el conocimiento de la realidad social, económica y laboral del Municipio.
5. Los/as aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 LEBEP.
6. No se admitirán solicitudes de aquellas personas que estén en otras bolsas anteriormente aperturadas.
Octava. Admisión de aspirantes 1. Para ser admitidos los/as solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
2. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Novena. Lista de admitidos y excluidos 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y una vez examinadas la documentación y requerida de oficio aquella que se hubiera omitido por parte del personal técnico de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando, en su caso, la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Viso y en la página web municipal, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentación.
2. Transcurrido el período de alegaciones a que hace referencia el apartado anterior y resueltas las que se hubieran presentado, se publicará lista definitiva de admitidos y excluidos para cada uno de los puestos regulados en las presentes bases, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Viso y en la página web municipal.
3. Publicada la lista definitiva de admitidos, se publicará en orden de mayor a menor puntuación.
Décima. Tribunal de Selección 1. El Tribunal de Selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, no. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y ni el personal eventual.
2. El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente y dos Vocales, a designar por el Alcalde mediante Decreto, que será anunciado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Viso y en la página web municipal.
3. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros actuarán con voz y con voto.
4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde-Presidente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribu-

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nal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente o persona que les sustituya.
6. El Tribunal de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal o la Presidencia de la misma haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del Tablón de Anuncios Electrónico, del Tablón de Información General y de la página web del Ayuntamiento.
Undécima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo 1. En caso de que se produzca la necesidad de contratar personal para cubrir el puesto descrito en la presentes bases, se procederá a llamar al candidato que ocupe el primer puesto de la bolsa correspondiente, al objeto de que se persone en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de El Viso a formalizar los trámites oportunos para la contratación, en las formas admitidas por la ley. Si al producirse el llamamiento del aspirante correspondiente este se encontrase trabajando o contestará a la tercera de las llamadas que se realicen en un intervalo de 24 horas, se entenderá que desiste del puesto. La duración del contrato será la estrictamente necesaria para cubrir las necesidades temporales para la realización de obras y servicios del Ayuntamiento de El Viso, con una duración de un mes.
2. En caso de fuerza mayor, si en el interesado concurren circunstancias especiales incapacidad temporal, baja maternal, u otras de carácter extraordinario que impidan el desempeño del puesto, y que sean acreditadas debidamente, se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se necesite realizar el siguiente llamamiento.
Duodécima. Causas de exclusión de la Bolsa de Empleo Las causas de exclusión de la bolsa de empleo son las siguientes:
a Por voluntad del solicitante.
b Por haber obtenido dos informes desfavorables del responsable del servicio por no realizar convenientemente el trabajo. En caso de que el responsable del servicio emita informe desfavorable respecto de un integrante de la bolsa de empleo, el interesado tendrá derecho al trámite de audiencia y a presentar alegaciones, antes de tomar como medida la prevista en el párrafo anterior.
c Por no haber prestado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con las bases.
d Por no reunir los requisitos mínimos exigidos en estas bases.
e Por renuncia del interesado al contrato sin causa justificada.
Se considera causa justificada:
-Baja médica acreditada.
-Baja por maternidad/paternidad/ adopción y acogimiento.
-Hospitalización o intervención quirúrgica.
-Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
-Situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural.
-Por estar trabajando en el momento en que se le llame debiendo aportar copia del contrato de trabajo, en los dos días hábiles siguientes, pasando a ocupar el último puesto de la lista. En caso de no acreditarlo, se entenderá excluido definitivamente de las lis-

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Martes, 23 de Junio de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date23/06/2020

Page count52

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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