Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 111 p.2277

Viernes, 12 de Junio de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL

En Aguilar de la Frontera, 4 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Diputación de Córdoba Ayuntamiento de Belalcázar Núm. 1.556/2020

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera Núm. 1.442/2020
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 17 de febrero de 2020, se sometió a información pública, durante un plazo de veinte días a contar desde la referida publicación, la declaración de interés público, a los efectos del artículo 26 b de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el artículo 50 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, a favor de la entidad FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE CÓRDOBACÓRDOBA INCLUSIVA COCEMFE, aprobada inicialmente mediante acuerdo plenario de 30 de enero de 2020.
Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se presentaran alegaciones, queda APROBADA DEFINITIVAMENTE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, a los efectos del artículo 26 b de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el artículo 50 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, A
FAVOR DE LA ENTIDAD FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE
CÓRDOBACÓRDOBA INCLUSIVA COCEMFE.

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar Córdoba, hace saber:
Que por Decreto de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2020, se aprueban las Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas extraordinarias a los bares, cafeterías, restaurantes, comercios minoristas y bazares, con establecimiento en el municipio de Belalcázar Córdoba, afectados por el cese de su actividad debido a la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
En cumplimiento del artículo 49.a y b de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente que estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, queda expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en la Web municipal por periodo de quince días, por el estado de alarma en el que nos encontramos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas al texto íntegro de dichas bases y Anexo I de solicitud que se acompañan para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado conforme al artículo 49.c del citado texto legal.
Belalcázar, a 5 de junio de 2020. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS A LOS BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES, COMERCIOS MINORISTAS, Y BAZARES, CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE BELALCÁZAR
CÓRDOBA, AFECTADOS POR EL CESE DE SU ACTIVIDAD
DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA A
CAUSA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, DECRETADO POR
REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Belalcázar Córdoba podrá otorgar a fin de colaborar para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado ante la pandemia del Covid-19, a los bares, cafeterías, restaurantes, comercios minoristas, y bazares, con establecimiento permanente en el término municipal de Belalcázar Córdoba, afectadas por el cese de su actividad por tal motivo.
La ayuda económica consistirá en una cuantía única de 500 €, con la que se apoya el compromiso de mantenimiento de la actividad económica y el empleo en el municipio.
Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Belalcázar, dando soporte a las citadas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca una reactivación de la economía de nuestro municipio.
Artículo 2. Normativa aplicable La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Núm. 1.443/2020
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2020, adoptó acuerdo de aprobar la modificación del artículo 14.2 de los Criterios y Directrices para la elaboración, aprobación y ejecución de los siguientes Planes Provinciales, relativo a la ejecución, abono y justificación de los fondos, al introducir un nuevo párrafo segundo:
-PLAN PROVINCIAL PLURIANUAL DE COOPERACIÓN A
LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA EL CUATRIENIO 2020-2023.
-PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES DE REPOSICIÓN Y
MEJORA DE CAMINOS DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA
LOS EJERCICIOS 2020-2021.
-PLAN PROVINCIAL DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS EN
INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS 2020-2021.
-PLAN PROVINCIAL DE INVERSIONES EN MUNICIPIOS
CON NÚCLEOS DE POBLACIÓN DISTINTOS AL PRINCIPAL
CONTRA EL DESPOBLAMIENTO RURAL 2020-2021 ALDEAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo se somete al trámite de información pública durante un plazo de diez días hábiles, al objeto de que las Entidades Locales interesadas, puedan formular alegaciones y/o reclamaciones frente a la misma.
Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 10 de junio de 2020, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date12/06/2020

Page count37

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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