Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 18 de Mayo de 2020

A efectos de las presentes Bases, se considerará Unidad Familiar la constituida por la persona solicitante y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar. El/la solicitante no podrá estar incluido/a en más de una unidad familiar.
Cuarta. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica, tablón de edictos del Ayuntamiento de Montemayor https www.montemayor.es, otorgando un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior se dictará Resolución de Alcaldía, y se publicará en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor https www.montemayor.es, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas.
En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.
Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor https www.montemayor.es.
La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, Montemayor con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta. Tribunal de Selección y comisión de seguimiento.
El Tribunal Calificador, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.
El Presidente y los vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionali-

dad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayorhttps www.montemayor.es, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Tribunal Calificador actuarán bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por el exacto cumplimiento de las bases.
Los miembros del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la indemnización por razón de servicio. A estos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría tercera.
Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.
Comisión de Seguimiento.
Igualmente se creará una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por:
-Presidente Alcalde -Dos representantes del grupo municipal de IU-A.
-Un representantes del grupo municipal del PSOE-A
La Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por el cumplimiento de las presentes bases.
Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento tendrá la misión de resolver las reclamaciones que se generen por la no admisión de solicitantes y estará facultada para realizar la interpretación de las bases así como de la posible modificación necesaria para su buen funcionamiento.
Sexta. Desarrollo de la fase de baremación por riesgo de exclusión social 1. Tiempo en situación de desempleo Según Informe de Períodos de Inscripción SAE:
1.1. Hasta 30 días
0 puntos
1.2. De 31 a 180 días
2 puntos
1.3 De 181 a 360 días
4 puntos
1.4 De 361 a 540 día
6 puntos
1.5 Más de 541 días
8 puntos
2. Unidad familiar del/a solicitante:
2.1. Por cada hijo/a menor de edad a su cargo declarado
3 puntos
2.2. Por cada hijo/a mayor de edad a su cargo declarado
2 puntos
2.3. Por cada persona sujeta a su tutela, guarda o acogimiento familiar de- 2 puntos
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 93 p.1934

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date18/05/2020

Page count9

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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