Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

persona trabajadora afectada haya trabajado más de seis meses en la empresa y no sea sustituida durante el periodo de baja por un contrato de interinidad, se le complementará con los importes necesarios hasta percibir el 100% del salario a partir del día 60 de baja y hasta la finalización del periodo de I.T.
Se acuerda autorizar a Antonio Arroyo Díaz para que proceda a registrar la presente acta en la aplicación REGCON
Y sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 13:00 horas del día arriba indicado.
POR UGT POR CC.OO. POR HOSTECOR POR AEHCOR
Varias firmas ilegibles.

Núm. 385/2020
Convenio o Acuerdo: Agropecuario Expediente: 14/01/0002/2020
Fecha: 05/02/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz Código 14000675011982
Visto el Texto del Acuerdo del día 23 de diciembre de 2019 de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo provincial del Campo de Córdoba", sobre actualización de los salarios aplicables para el año 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.
ACTA ÚNICA
Reunidos el lunes, 23 de diciembre de 2019, a las 13:00 horas en la sede de ASAJA CÓRDOBA, sita en Avenida de la Torrecilla s/n, de Córdoba, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 6 y 7 del mismo, para proceder a la revisión salarial para el año 2020, ASISTENTES
Por ASAJA: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Rafael Castellano Pastor, Ángel Hidalgo Rejano e Inés Romero Gómez.
Por UAGA-COAG: Carmen Quintero Morales.
Por UGT: Pedro Téllez Guerrero, Antonio R. Lopera Ordóñez y Antonio Mazuelas Villegas
Nº 28 p.744

Por CCOO: Agustín Jiménez Morante y Francisco García Cuadrado ACUERDAN
1. Según el artículo 27, párrafo primero, del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 2017-2020:
Para el año 2017 se fija un incremento del 1% en todos los conceptos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017. Para los años 2018, 2019 y 2020 se fija un incremento del 1,4%, 1,4% y 1,5%, respectivamente.
2. De acuerdo con el anterior artículo, se procede a actualizar para el año 2020 las tablas salariales y todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba 20172020, con una subida del 1,5% sobre los que han venido aplicándose en el año 2019.
Se adjunta Anexo con las actualizaciones salariales y económicas que regirán para el año 2020.
3. Remitir la presenta acta y su anexo, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la actualización salarial para el año 2020
del Convenio del Campo en Córdoba 2017-2020 que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
4. Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 14:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.
UGT, firma ilegible. UAGA-COAG, firma ilegible. CCOO, firma ilegible. ASAJA-CÓRDOBA, firma ilegible.
ANEXO I
ACTUALIZACIÓN SALARIAL AÑO 2020
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA 20172020
Capitulo VI
Régimen económico Artículo 22º. Plus de Distancia La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el número de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de 0,20 €/ Km.: 1 ocupante/Ud. vehículo.
0,23 €/ Km.: 2 ocupantes/Ud. vehículo.
0,25 €/ Km.: 3 ocupantes/Ud. vehículo.
0,28 €/ Km.: 4 ocupantes/Ud. vehículo.
0,31 €/ Km.: 5 ó más ocupantes/Ud. vehículo.
Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.
Artículo 23º. Desgaste de Herramientas Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,31 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.
Artículo 25º. Plus de Maquinaria Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,43 €/hora trabajada.
ANEXO II
Recolección de espárragos
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 11 de Febrero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date11/02/2020

Page count30

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829