Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 23 de Enero de 2020

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:
a La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.
b La potestad de programación o planificación.
c Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
e Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de las facultades de tutela incluidas en artículo 39 de los presentes Estatutos.
g Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas ala Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Artículo 5. Domicilio y centros.
El domicilio social de la Fundación se fija en la calle Imágenes, 15 de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de que se pueda acordar su traslado a otro lugar de la provincia de Córdoba, previo acuerdo del Consejo Rector ratificado por Pleno de la Corporación Provincial Artículo 6. Duración.
La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Si hubiese de ser disuelta por disposición legal o acuerdo de las autoridades competentes, la Corporación Provincial le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.
Artículo 7. Fuero.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre la Fundación y las personas que con ella se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto del litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Organismo Autónomo Local.
Artículo 8. Servicios.
La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, estará constituida por las siguientes áreas:
a Área de Gestión Económica.
b Área de Documentación y Biblioteca.
c Área de Programación y actividades.
d Centro de Arte Rafael Botí.
Artículo 9. Incorporaciones.
A la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras instituciones, entidades públicas o privadas, que sin ánimo de lucro, persigan fines de interés público concurrentes con los de la Fundación. Dicha incorporación deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo rector, junto con la correspondiente modificación estatutaria.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10. Enumeración.
Los órganos de gobierno, de dirección y de asesoramiento de la Fundación son los siguientes:
1. Órganos superiores de gobierno:
a El Consejo Rector.
b El/la Presidente/a.
c El/la Vicepresidente/a.

2. Órgano máximo de dirección:
a El/la Gerente/a.
3. Órganos asesores:
a La Comisión Técnica.
Sección 1. Del Consejo Rector Artículo 11. Composición y forma de designación.
El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno de la Fundación, y estará integrado por:
a Un Presidente, que será el del a Excma. Diputación Provincial.
b El Vicepresidente/a de la Fundación, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia de éste.
c Cinco Diputados Provinciales, nombrados por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Corporación.
d Dos personas de reconocido prestigio en los ámbitos culturales y artísticos designados por el Pleno de la Corporación a propuesta del Presidente.
e Un representante de la familia del pintor Rafael Botí Gaitán, designado por el Pleno de la Corporación a propuesta de la misma.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Excma. Diputación Provincial o funcionario en quien haya delegado la Secretaría de la Fundación, con voz pero sin voto.
El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo rector, con voz pero sin voto.
Igualmente asistirá el Interventor de Fondos de la Excma. Diputación Provincial o funcionario en quien haya delegado la Intervención de la Fundación, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando sea requerido para ello por la Presidencia, y a efectos de asesoramiento, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que considere necesario, tanto de la propia Fundación como del órgano de la Diputación Provincial al que está adscrito el Organismo, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 12. Atribuciones.
Corresponden al Consejo Rector:
a Adoptar acuerdo proponiendo la modificación de los Estatutos.
b Adoptar acuerdo proponiendo al Pleno de la Corporación la aprobación del Reglamento que desarrolle los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos Centros y servicios que se puedan crear.
c Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de la Fundación, así como sus modificaciones, para su posterior elevación al Pleno de la Corporación.
d Adoptar acuerdo proponiendo la aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, para su posterior aprobación por Pleno de la Corporación a través de la aprobación del Presupuesto Anual.
e Nombrar y cesar al Gerente, a propuesta de la Presidencia.
f Aprobar el Plan Anual de Actuación de la Fundación.
g Aprobar el Inventario de Bienes de la Fundación, que se remitirá al órgano de la Corporación Provincial al que está adscrito el Organismo para su posterior aprobación por el Pleno de la Corporación y su integración en el Inventario General Consolidado de Bienes de la misma.
h Proponer al Pleno de la Corporación Provincial la aprobación del Convenio Colectivo del personal propio de la Fundación.
i Aprobar las Bases de las Convocatorias para la selección del
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Nº 15 p.381

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date23/01/2020

Page count34

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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