Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 10 de Enero de 2020

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr. Don José Enrique Medina Castillo, Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga. Doy fe. El/La Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación al demandado Cuenca Hermanos SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 17 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Francisco José Martínez Gómez.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social Sección 2
Núm. 4.630/2019
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Procedimiento Recurso de Suplicación 870/2019 Secc. 2
Origen: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos/Ceses en general 852/2018
Materia: Despido Recurrente: Don Rubén Velilla González Recurrido: Emvitec Soluciones SL y otros 6
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA, LETRADA DE LA
ADMÓN. DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 02 DE LO SOCIAL, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 870/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de don Rubén Velilla González frente a Tecno Data SL, doña María Rosario Vacas Berguillos, don Francisco Javier Álvarez Ramirez, don José Luis Iglesias Gonzalez, Tecnodata Iberica SL, Emvitec Soluciones SL y Global Tecnologia y Mantenimiento SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
"Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Rubén Velilla González contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 34 de los de esta ciudad, en sus autos nº 852/2018 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de
asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0870-19 que esta sección tiene abierta en Banco de Santander sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito artículo 230.1 LRJS.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0870-19.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantiles Global Tecnología y Mantenimiento SLL, Envitec Soluciones SL y a don Francisco Javier Álvarez Ramírez y don José Luis Iglesias Gonzáleza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2019. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, firma ilegible.

OTRAS ENTIDADES
Instituto Provincial de Desarrollo Económico Córdoba Núm. 36/2020
El Consejo Rector del Instituto Provincial de Desarrollo Económico en sesión celebrada el día 3 de enero de 2020 adoptó, entre otros, acuerdo de nombramiento del Gerente de este organismo autónomo local, cuya parte dispositiva es la siguiente, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:
PRIMERO. Declarar el desistimiento de la solicitud presentada por el candidato don Rafael Espejo Lucena, DNI 80.150.830Q, que no acredita estar en posesión de la titulación universitaria superior recogida en la Base 4 de la Convocatoria y no ha atendido al requerimiento de subsanación del defecto apreciado de conformidad con lo dispuesto en la Base 5 de la misma y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 6 p.203

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date10/01/2020

Page count27

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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