Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 16 de Abril de 2019

-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.
-Se tiene por hechas las manifestaciones que el actor asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido de la Letrada Doña Francisca Funes Estepa de su libre designación entendiéndose las sucesivas diligencia vía LEXNET.
-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.
Conforme la DF 4 del RD 1065/2015, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.
En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.
-No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado artículo 4 del RD 1065/2015.
-No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral.
-Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte papel y digital. Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.
Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio pa-

ra todos los operadores jurídicos, RD 1065 /15 de 27 de noviembre, ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la L 1/2000, de 7
de enero, de enjuiciamiento civil.
-Dar cuenta a S.S de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.
Modo de Impugnación: mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Asimismo se ha dictado Providencia del tenor literal siguiente:
Dada cuenta las pruebas interesadas, se acuerda:
-Acceder a la citación del Representante Legal de la empresa demandada Semseperfum SL, para llevar a cabo el interrogatorio interesado de contrario.
-Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte papel y digital. Esta excepción a lo establecido en el RD
1065/2015 es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación.
Y para que sirva de notificación a la demandada Senseperfum SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 29 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

Núm. 1.101/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 127/2018. Negociado: JP
De: D. Ángeles Pérez Rodríguez Abogado: D. José Antonio Vega Moreno Contra: FOGASA y D. Francisco Serrano Garrido DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2018, a instancia de la parte actora D. Ángeles Pérez Rodríguez, contra D. Francisco Serrano Garrido, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 25 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 73 p.1783

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date16/04/2019

Page count10

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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